REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN
DEL PARTIDO POPULAR DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
Coordinador de la Ponencia: Ignacio García de Vinuesa
Vocales: Mª Eugenia Carballedo Asensio Martínez Mariano Pérez-Hickman
PREÁMBULO 3
TÍTULO PRELIMINAR 5
TÍTULO I 11
CAPÍTULO I 11
CAPÍTULO II 27
CAPÍTULO III 31
Sección I. De las infracciones disciplinarias y las sanciones 31
Sección II. Del expediente sancionador 41
TÍTULO II 47
TÍTULO III 54
CAPÍTULO I 54
CAPÍTULO II 56
CAPÍTULO III 64
CAPÍTULO IV 67
CAPÍTULO V 72
CAPÍTULO VI 74
CAPÍTULO VII 76
CAPÍTULO VIII 77
CAPÍTULO IX 79
Sección I. Comités Electorales 79
Sección II. Comité Autonómico de Derechos y Garantías 81
Sección III. Comité Autonómico de Afiliaciones 84
Sección IV. Comité Jurídico Autonómico 85
Sección V. Oficina del Cargo Popular 86
CAPÍTULO X 88
Sección I. Organización Local 88
Sección II. Organización de los Distritos 96
CAPÍTULO XI 103
TÍTULO IV 105
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
PARTIDO POPULAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2017
PREÁMBULO
El Reglamento de Organización del Partido Popular de la Comunidad de Madrid es una herramienta indispensable en el proceso de revitalización de nuestra organización política. La transparencia, la cercanía y la honradez son las señas de identidad de un Partido Popular en movimiento que cree en España y en la libertad.
El nuestro es un proyecto político que avanza con los tiempos. Formamos parte de un proyecto político abierto a todos los ciudadanos, que defiende sin rodeos los valores de libertad, la justicia, pluralidad, solidaridad, igualdad de oportunidades y cercanía a las personas.
Ya en su momento, asumimos la responsabilidad histórica de hacer del Partido Popular la casa común donde conviven las familias conservadoras, liberales y democristianas de la política española. Somos, por tanto, el partido que aglutina y refleja las ideologías más representativas del centro-derecha español. En este sentido, reconocemos el incuestionable papel que la corona ha desempeñado como símbolo de la unidad de España y defendiendo el legado de respeto, consenso y convivencia generado en la Transición, y que nuestra Constitución ha recogido en la Monarquía Parlamentaria como forma idónea de estabilidad, pluralidad y prosperidad.
El nuevo reglamento profundiza en nuestras ideas, pero también en la búsqueda de los mejores cauces para su desarrollo y difusión. Nuestra organización tiene ante sí retos apasionantes que requieren de un Reglamento innovador con el que poner en práctica ideas compartidas:
El protagonismo es de los afiliados, son la fuerza del partido y merecen un lugar destacado en él.
- La participación del afiliado es esencial para vertebrar nuestro partido y fortalecer la democracia interna.
Una gestión descentralizada, pegada a las sedes, trae una dinámica de reuniones periódicas que permite interactuar entre todos y de ese modo hacer partido.
Las sedes locales y de distrito, tantos físicas como virtuales, son el centro de la actividad política de nuestra organización. Su relevancia en la movilización de afiliados y simpatizantes y la transmisión del proyecto político al resto de los ciudadanos debe ser reconocida. Y también a la inversa, pues son ellos quienes más cerca están de los madrileños y quienes mejor pueden detectar de primera mano sus necesidades y demandas, para que nuestro partido pueda darles respuesta.
Mantener dinamizado el Partido va a permitir consolidar una capacidad de movilización que se ha revelado esencial en los dos últimos procesos de elecciones generales.
Nuestra apuesta por la comunicación a través de las nuevas tecnologías es definitiva. Nos mueve el afán de llegar a más personas, hacerlo en menos tiempo y tener mayor presencia allí donde se confrontan ideas, sin dejar de mantener la cercanía y comunicación con aquellas personas que libre y voluntariamente eligen otros medios de comunicación e información.
Una organización política que dialoga con la sociedad a la que sirve ha de generar nuevos espacios de comunicación que nutran de ideas su afán reformista.
La tolerancia cero ante la corrupción es nuestro principio irrenunciable. Los cargos públicos y orgánicos del Partido en Madrid hacemos nuestro un Código Ético que supera con creces los compromisos que asume cualquier otra formación política en el ámbito de la lucha contra la corrupción. El nivel de ejemplaridad que comprometemos es único.
De la misma manera, el Partido Popular en su apuesta clara por la regeneración política contará con personas con capacidad y méritos suficientes para que les representen en las instituciones, incentivando controles a su gestión, a su actividad,
a sus bienes y exigiendo declaraciones de idoneidad y éticas para el desarrollo de sus funciones.
Incentivar la participación de los afiliados es un proceso que está evolucionando hasta materializar la posibilidad de que todos los afiliados puedan elegir directamente la presidencia del Partido Popular en la Comunidad de Madrid: un afiliado, un voto.
Una renovación, manteniendo y sintiéndonos orgullosos de aquello que siempre ha funcionado y con una defensa incondicional de nuestros principios y valores, en la forma de hacer política supone también un paso más en la consolidación del Partido Popular de la Comunidad de Madrid como referente político en nuestra región. Nuestro compromiso con la defensa de las libertades, la honestidad en la gestión y la calidad en la prestación de los servicios públicos es firme.
TITULO PRELIMINAR
1.- El Partido Popular de la Comunidad de Madrid es la organización territorial del Partido Popular que desarrolla su actividad política en la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 6 de la Constitución Española. Se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, por las demás disposiciones legales vigentes, por los Estatutos del Partido Popular y sus Reglamentos de desarrollo, y por el presente Reglamento de Organización y Participación, que deberán interpretarse conforme a principios y valores constitucionales y de la Unión Europea.
2.- El Partido Popular de la Comunidad de Madrid llevará registros contables detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación reguladora de la financiación de partidos políticos.
3.- Las siglas del Partido Popular de la Comunidad de Madrid son PP y su logotipo está integrado por las palabras “Partido Popular de la Comunidad de Madrid” cobijadas bajo un símbolo que representa un charrán (popularmente identificado como una gaviota) con las alas desplegadas, dentro de una circunferencia, de conformidad con los Estatutos del Partido Popular. En todo programa electoral es obligatorio su uso en un lugar destacado. Las restantes especificaciones técnicas, así como su forma abreviada, se determinarán en el Manual de Identidad Corporativa que aprueba el Comité Ejecutivo Nacional y ratifica la Junta Directiva Nacional.
4.- El Partido Popular de la Comunidad de Madrid tiene su sede en la calle Génova, número 13, primera planta, de Madrid. La Junta Directiva Autonómica podrá acordar el traslado de la sede sin necesidad de modificar este Reglamento, sin perjuicio de notificarlo a todos los afiliados de la Comunidad de Madrid y a los órganos jerárquicamente superiores.
Su sitio web es www.ppmadrid.es donde habrá enlaces directos a los perfiles oficiales de las redes sociales del Partido. La Junta Directiva Autonómica podrá acordar el cambio de este dominio sin necesidad de modificar este reglamento.
El Partido Popular de la Comunidad de Madrid, respetando las líneas políticas generales emanadas del Congreso Nacional, está comprometido con la libertad, con la democracia y con los principios y valores contenidos en la Constitución. Desde nuestra posición de centro reformista y liberal buscamos espacios de encuentro en
aras del interés general y la defensa del Estado Social y Democrático de Derecho. En el Partido Popular:
Defendemos la unidad de España, la solidaridad territorial y la cohesión social como principios irrenunciables de nuestro proyecto nacional.
Tenemos un compromiso inquebrantable con la libertad, la justicia, los derechos individuales y la separación de poderes, así como la existencia de pesos y contrapesos como marco de convivencia y progreso de nuestra sociedad.
Creemos en la persona como eje de nuestra acción política, social e institucional. Defendemos el derecho a la vida, a la dignidad, al pleno ejercicio de derechos y libertades en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
Estamos inspirados en los valores de la libertad, la democracia, la tolerancia y el humanismo cristiano de tradición occidental.
Estamos igualmente comprometidos con los principios derivados del liberalismo político.
Reconocemos que la justicia, la libertad, la igualdad, el pluralismo político, la solidaridad, el Estado de Derecho y el respeto a la Constitución de 1978 son la esencia de nuestra vida democrática.
Estamos comprometidos con la igualdad de oportunidades, con la defensa y el bienestar de la familia como institución social y referencia de los valores de solidaridad y convivencia que han amparado el progreso de nuestra nación y de sus ciudadanos.
Procuramos la estabilidad institucional y política porque son los pilares de una sociedad que genera oportunidades.
Promovemos una economía abierta, con seguridad jurídica y respeto a la propiedad privada.
Defendemos el principio de subsidiariedad del Estado y de la Unión Europea como instrumento de cohesión y de fomento de la solidaridad, el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y la reducción de la presión fiscal.
Promovemos la permanente cooperación entre administraciones orientadas a la consecución de un vínculo más cercano y eficiente de los ciudadanos y la sociedad con el Estado, en todos sus niveles.
Promovemos la creación de empleo estable como plataforma de prosperidad de la Nación española, de desarrollo personal de los ciudadanos y de garantía del Estado del Bienestar.
Estamos comprometidos con el servicio público ejercido con responsabilidad, transparencia, honestidad, calidad, ejemplaridad y eficiencia en la gestión.
Promovemos un diálogo permanente que revalorice la tradición de los pactos y acuerdos de Estado entre las distintas fuerzas políticas en beneficio del interés general de los españoles, siempre dentro del marco de respeto a nuestro ordenamiento jurídico.
Trabajamos a favor de una sociedad abierta, plural y respetuosa. Abogamos por una sociedad civil fuerte y dinámica, comprometida y protagonista en la vida política, social, económica y cultural del país.
Estamos comprometidos con que la honradez, la integridad, el sentido del deber y la vocación de servicio sean siempre los valores que guíen nuestra acción política.
Abogamos por una Comunidad Internacional basada en relaciones de paz y respeto a la diversidad y a los derechos de las minorías, que trabaje y promueva la democracia, la libertad y los derechos humanos.
Impulsamos la sostenibilidad del progreso económico, social y tecnológico de España desde el respeto al medio ambiente y en armonía con la naturaleza.
El Partido Popular de la Comunidad de Madrid tiene un compromiso inequívoco con la defensa de la libertad, la justicia, la igualdad de oportunidades y el pluralismo político como garantía del progreso de la nación y del bienestar general de los españoles.
Mantenemos un compromiso rotundo con la defensa de la soberanía nacional, indivisible e inalienable, que reside en el conjunto de los españoles, hombres y mujeres libres e iguales bajo el amparo de la Constitución de 1978 y de las instituciones y normas que de ella emanan. Rechazamos abiertamente todo intento de secesionismo, porque incumple nuestra Constitución que consagra la indisoluble unidad de nuestra nación y supone la vulneración de la soberanía nacional. Supone además anteponer el territorio a los derechos de los ciudadanos y crear fronteras ficticias donde deben prevalecer la solidaridad y la cohesión social entre ciudadanos de un mismo país. Nos comprometemos en mantener siempre el consenso y el diálogo permanente entre todos para una adecuada estructuración y ordenación de nuestro país.
Somos un partido orgulloso de su historia, comprometido con el presente y el futuro de España, que apuesta por los jóvenes y sus inquietudes desde Nuevas Generaciones -la organización juvenil política más grande de España- y que defiende la libertad, la pluralidad y la democracia como únicos principios de convivencia en sociedad. Los jóvenes que tienen ilusión en construir un futuro mejor son nuestra prioridad, por ello promovemos su participación política.
Conscientes de que la prosperidad individual contribuye a la prosperidad de la sociedad en su conjunto, estamos comprometidos a propiciar un mayor protagonismo de los ciudadanos en la sociedad civil, a reducir la presión fiscal sobre los ciudadanos, a defender a las familias como primera red de seguridad y afecto, y como elemento de vertebración de nuestra sociedad. Asumimos el compromiso de fomentar la solidaridad entre personas, generaciones y territorios, el sostenimiento y la mejora del Estado de Bienestar. Defendemos una administración honesta y transparente que apueste por una gestión de los servicios públicos cercana, austera y eficiente.
Defendemos la moderación como forma de ejercer la política y fomentamos el diálogo y la búsqueda de consensos para entender posiciones contrarias y alcanzar acuerdos. Fomentamos el valor de los Pactos de Estado entre las diferentes fuerzas
políticas que respetan el Estado Social y de Derecho, y respetamos y aceptamos el indeclinable principio democrático de la alternancia política. Promoveremos una gradual separación y limitación en la acumulación de cargos institucionales de gobierno y orgánicos de Partido.
Dignificamos el recuerdo y el sacrificio por el dolor causado a todas las victimas del terrorismo y a sus familias, porque son ellas las que han sufrido y padecido la brutalidad que ello conlleva. Reivindicamos el relato de la verdad, la memoria y la justicia en la defensa de su lucha por la libertad, la democracia y la unidad de España para que su sacrificio sea recordado por las futuras generaciones. Igualmente, repudiamos y condenamos cualquier hecho o actitud que ampare la violencia de género o contra la mujer; y nos oponemos a cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Proyectamos nuestra actividad política a través de organizaciones europeas, iberoamericanas e internacionales de las que formamos parte y, de forma especial, a través del Partido Popular Europeo y de la Internacional Demócrata de Centro. Nuestro compromiso político con la libertad y la democracia representativa es nuestro marco de actuación por ser la forma de gobierno que mejor articula la participación de los ciudadanos en una sociedad abierta, plural y diversa como es la madrileña y la española.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
La pertenencia al Partido Popular es incompatible con la afiliación a otro partido político español o participar en Agrupación de Electores Independientes sin autorización de los órganos colegiados competentes del Partido, sea cual sea su ámbito territorial.
Los afiliados o simpatizantes que no tengan la nacionalidad española y que residan legalmente en España no será necesario que renuncien, en su caso, a la pertenencia a aquellas organizaciones políticas de sus países de origen siempre que sean afines a la ideología del Partido Popular. En estos casos, la pertenencia a otro partido deberá ser comunicada al Partido Popular en el momento de la solicitud de afiliación, acreditando dicha afinidad ideológica.
Los afiliados o simpatizantes residentes en el extranjero podrán pertenecer a organizaciones políticas de sus países de residencia afines a la ideología del Partido Popular, debiendo esta circunstancia ser igualmente comunicada en el momento de la afiliación e igualmente acreditada su afinidad ideológica.
La afiliación podrá hacerse por vía telemática o física. Se pondrá a disposición de los interesados el modelo de solicitud de afiliación aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional en versión on-line en el portal www.pp.es y www.ppmadrid.es. Las solicitudes para la adquisición de la condición de afiliado podrán formalizarse íntegramente por Internet mediante el DNI electrónico o a través de otros certificados electrónicos de firma que se determinen. Todas las afiliaciones se tramitarán de conformidad con lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
El impreso de solicitud de afiliación deberá estar a disposición de los interesados en todas las sedes del Partido. La solicitud de afiliación se realizará por escrito según modelo aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional. El escrito de solicitud de afiliación para los residentes en el extranjero incluirá el domicilio censal. La ficha de afiliación deberá contener una casilla donde el solicitante podrá incluir la identificación de hasta dos afiliados del Partido Popular que sirvan como referencia para la sede donde se tramite dicha afiliación.
En dicho formulario el solicitante deberá expresar su voluntad de afiliación, distrito o pueblo en el que desea participar como afiliado, incluyendo su identificación, D.N.I, NIE o pasaporte, residencia, teléfono y dirección de correo electrónico u otro medio de contacto electrónico que asegure la comunicación con el Partido, a efectos de convocatorias formales y para facilitar la participación de los afiliados a través de los procedimientos establecidos en los Estatutos del Partido Popular.
En la solicitud de afiliación se deberá expresar el importe a abonar, mediante domiciliación bancaria o ingreso nominativo en la cuenta abierta para satisfacer el pago de las cuotas. Únicamente podrán domiciliarse en una misma cuenta corriente las cuotas de afiliados unidos por relación familiar o análoga.
Una vez formalizadas, las peticiones serán tramitadas por los cauces procedimentales establecidos en los apartados siguientes.
El Comité Ejecutivo Autonómico resolverá, en la primera reunión posterior a la recepción de la solicitud de afiliación, sobre la procedencia o denegación de la admisión. Si rechazara la solicitud de afiliación deberá comunicarlo al solicitante dentro de los 10 días siguientes al de la fecha del acuerdo, que deberá ser motivado, disponiendo aquel de un plazo de 15 días para interponer recurso ante el Comité Ejecutivo Autonómico, quien resolverá definitivamente en su siguiente reunión ordinaria. Igual derecho podrá ejercer el solicitante en caso de no resolver el Comité Ejecutivo Autonómico en los plazos previstos.
Cualquier cambio de adscripción a un distrito o junta local solicitados por los afiliados será tramitado por la sede autonómica, dándose conocimiento a la sede local o de distrito.
El Comité Ejecutivo Autonómico podrá delegar en el Comité Autonómico de Afiliación las facultades descritas en este punto.
El Secretario General Autonómico del Partido Popular de la Comunidad de Madrid remitirá una copia actualizada de las nuevas altas y bajas a las juntas locales y de distrito.
En caso de pérdida, robo o deterioro, cualquier afiliado podrá solicitar, por medio de escrito dirigido al Secretario General, la remisión de un nuevo carné acreditativo de su condición.
Para la revisión de los libros y ficheros que custodie el Partido Popular de la Comunidad de Madrid será necesario que lo soliciten el 10 por 100 de los afiliados al corriente de pago de las cuotas, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los órganos superiores del partido tendrán acceso en todo momento a los libros y ficheros de afiliación de los órganos inferiores.
6.- Quienes soliciten su afiliación al Partido Popular y tengan edades comprendidas entre los 18 y 30 años serán a su vez afiliados de Nuevas Generaciones, salvo que expresamente manifiesten su voluntad de no tener la doble afiliación. Para ello, existirá un impreso específico de afiliación a Nuevas Generaciones que deberá estar también disponible en formato digital en el portal www.pp.es y www.ppmadrid.es y un formulario online análogo para la presentación telemática. El procedimiento para su tramitación será el establecido con carácter general por este artículo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Secretaría General proporcionará, mensualmente a Nuevas Generaciones, la relación de nuevos afiliados al Partido Popular de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años que no hayan tramitado simultáneamente su alta en Nuevas Generaciones.
7.- Los afiliados tendrán a su disposición en el portal www.pp.es y www.ppmadrid.es y en todas las sedes locales y de distrito un ejemplar de los Estatutos Nacionales y del Reglamento del Partido Popular de la Comunidad de Madrid. La Secretaría General Autonómica del Partido Popular de la Comunidad de Madrid deberá remitir en el plazo máximo de tres meses una copia actualizada de ambos documentos a todas las Juntas Locales y de Distrito después de cada congreso tanto en papel como en formato digital.
La aceptación de los principios que cimientan el pensamiento político del Partido Popular y sus programas de gobierno.
El compromiso y la obligación de cumplir los Estatutos y reglamentos del Partido.
La aceptación de un deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes, de cumplir las directrices acordadas por sus órganos y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.
El compromiso de profesar un comportamiento honrado en la vida pública que refleje la imagen del Partido.
Todos los afiliados que se hallen al corriente de pago de sus cuotas tienen iguales derechos; entre otros, los siguientes:
Elegir y ser elegido Presidente del Partido Popular de la Comunidad de Madrid, Presidente local y de distrito, mediante sufragio universal, igual, libre y secreto; así como concurrir para ser candidato a compromisario o para formar parte de los órganos de gobierno del Partido.
Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido mediante la libre expresión con plenitud de sus derechos a través de los cauces que estatutaria y reglamentariamente se establezcan.
Participar en las actividades del Partido y en los órganos de gobierno y representación de acuerdo con los Estatutos Nacionales.
Opinar y participar en el debate interno a través de las herramientas puestas en marcha para tal fin.
Elegir y ser elegido compromisario para asistir con voz y voto a los congresos del Partido conforme a los requisitos que se exijan en los Estatutos Nacionales.
Concurrir como candidato a formar parte de los Órganos de Gobierno del Partido. En el caso de concurrir a la presidencia del Partido a nivel autonómico o en municipios de más de 100.000 habitantes será necesario contar con un periodo mínimo de afiliación de un año.
Recibir la formación precisa y la asistencia técnica adecuada para el mejor desarrollo de su condición de afiliado y de las tareas políticas que se le encomienden.
Controlar la acción política del Partido, de sus dirigentes y de sus representantes en las instituciones públicas, canalizando sus criterios y valoraciones a través de los procedimientos establecidos al efecto.
Ser informado sobre las actividades del Partido.
Ser seleccionado para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en función de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos.
Demandar la intervención del Partido frente a los pronunciamientos públicos como consecuencia de su actividad política y que vayan en detrimento de su derecho al honor o a la propia imagen.
Recibir información con la periodicidad que se acuerde sobre las decisiones adoptadas por el Partido en sus órganos colegiados, tanto autonómicos, como locales o de distrito, así como sobre las políticas que se desarrollan en las distintas instituciones públicas.
Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Acudir al Comité de Derechos y Garantías, al Defensor del Afiliado y a la Oficina del Cargo Popular de acuerdo con las competencias que tienen encomendadas.
Los miembros de Nuevas Generaciones de Madrid gozarán de los mismos derechos y obligaciones que el resto de afiliados del Partido Popular, excepto aquellos que por disposición reglamentaria o estatutaria tengan que desarrollar en su propia organización.
Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido, de sus órganos y de todos sus afiliados.
Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido, las instrucciones y directrices emanadas de sus Órganos de Gobierno y Grupos Institucionales a los que pertenezcan, y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas del Partido Popular.
Asistir a las convocatorias que con carácter personal o general efectúe el Partido y asumir y cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos que se les encomienden.
Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y Grupos Institucionales a los que pertenezcan y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna.
Devolver al Partido la representación institucional que ostenten en nombre de éste cuando se den de baja voluntariamente, cuando abandonen sus Grupos Institucionales, cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción disciplinaria firme dictada por los órganos competentes y, además, en cualquiera de los supuestos contemplados en los Estatutos.
Cumplir con los requisitos establecidos en la Declaración de Idoneidad en los casos contemplados en los Estatutos del Partido Popular.
Participar en los procesos electorales como interventores o apoderados del Partido cuando sean requeridos para ello recibiendo la debida formación.
Colaborar activamente en las campañas electorales y participar en las tareas para las que sea requerido, de acuerdo con sus posibilidades.
Difundir y defender los principios ideológicos y el proyecto político del PP.
Abonar las cuotas correspondientes con la periodicidad señalada.
La aceptación de un deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes, de cumplir las directrices acordadas por sus órganos y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.
El compromiso de profesar un comportamiento honesto en la vida pública que refleje la imagen del Partido.
Comunicar los cambios de sus datos personales a su respectiva sede.
Denunciar cuantas irregularidades y transgresiones de este Reglamento de las que sea conocedor.
Los afiliados del Partido Popular de la Comunidad de Madrid tendrán derecho a participar activamente en la vida de sus respectivas Juntas Locales y de Distrito a través de los siguientes cauces:
1.- En la actividad política en sus respectivas Juntas Locales y de Distrito:
Eligiendo y siendo elegido por sufragio universal, libre, directo y secreto Presidente Local o de Distrito así como miembro del Comité Ejecutivo.
Eligiendo y siendo elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto compromisario en los Congresos Autonómico y Nacional del Partido.
En la elaboración de las distintas ponencias de los Congreso Autonómico y Nacional, presentando sus correspondientes enmiendas como compromisario, o en caso de no serlo, a través de los compromisarios de su respectiva Junta Local o de Distrito.
Participando activamente en las Asambleas Informativas.
Formando parte de los Foros Abiertos locales y de distrito, desarrollando las funciones que le encomiende su respectivo Comité Ejecutivo.
Proponiendo iniciativas políticas ante su respectivo Comité Ejecutivo local o de distrito que, de ser aprobadas por éste, serán elevadas a los distintos órganos de gobierno del Partido a nivel autonómico o nacional.
2.- En las campañas electorales en las que concurra el Partido:
Colaborando en la elaboración del respectivo programa electoral municipal, autonómico y nacional aportando ideas y propuestas, según los cauces que establezca la Dirección Autonómica.
Participando en el Comité de Campaña local o de distrito, así como colaborando activamente en todos los actos que se desarrollen en la precampaña y campaña electoral.
Como interventor, apoderado o en cualquier otra función que se le asigne por el Partido Popular durante la jornada electoral.
3.- En la actividad institucional del Partido Popular en los respectivos Ayuntamientos y en la Comunidad de Madrid.
Participando activamente en todos los actos e iniciativas institucionales de apoyo al gobierno municipal o autonómico del Partido Popular, o del grupo municipal o parlamentario desde la oposición.
Formando parte como vecino en las Comisiones Municipales Sectoriales de Participación Ciudadana y demás órganos previstos en la normativa municipal.
En la ciudad de Madrid, presentando ante el Comité Ejecutivo del distrito su solicitud de incorporación al Pleno de la Junta Municipal en calidad de vocal-vecino en representación del Partido Popular.
4.- Los Comités Ejecutivos de las Juntas Locales o de Distrito promoverán y facilitarán la participación de los afiliados en el Partido, y crearán cauces que les permita tener una relación directa con los asuntos que les afecten o preocupen, especialmente en la política municipal. Los cargos electos del Partido Popular estarán a disposición de los afiliados y recogerán y atenderán debidamente las cuestiones que éstos les planteen.
5.- Para ejercer el derecho a la participación reconocido en el presente artículo, las Juntas Locales y de Distrito tendrán el compromiso reglamentario ante los afiliados de poner en marcha los siguientes instrumentos de participación:
Se celebrará, al menos, una Asamblea Informativa ordinaria anual para que el Comité Ejecutivo correspondiente rinda cuentas a los afiliados de su actividad política.
Se celebrará una Asamblea Informativa extraordinaria después de cada proceso electoral a fin de valorar los resultados electorales de cada territorio. Dicha Asamblea deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde el día de las votaciones.
Se celebrará semestralmente una Asamblea Informativa de carácter institucional, presidida por el Presidente Local o de Distrito, para que los cargos públicos o institucionales del Partido Popular del territorio rindan cuentas ante afiliados y simpatizantes.
Los simpatizantes podrán participar en todos los actos públicos convocados por el Partido Popular, recibir formación política, ser informados de las actividades del Partido, participar en las campañas electorales, ser interventores y apoderados, formar parte de los Foros Abiertos y ser seleccionados para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en función de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos.
No podrá desempeñarse más de un cargo territorial de Presidente o Secretario General en el Partido, ni acumularse a éste más de un cargo de representación institucional, local, autonómica o nacional.
Se considera compatible, por su propia naturaleza constitucional, el desempeño de los siguientes puestos:
Corporaciones Locales y Asamblea.
Asamblea y Gobierno Autonómico.
Cortes Generales y Gobierno de la Nación.
La condición de Senador es compatible con el cargo de Presidente o Secretario General Autonómicos y otros en Corporaciones Locales, o en la Asamblea de Madrid.
Los Reglamentos de los Grupos Parlamentarios reflejarán y desarrollarán lo preceptuado en este artículo. En ningún caso podrán acumularse dos cargos
directivos en los Grupos Parlamentarios de los citados ámbitos. Dichos Reglamentos se ajustarán a lo establecido en el presente artículo.
La condición de Diputado al Congreso o al Parlamento Europeo es incompatible con el desempeño de los cargos de Presidente o Secretario General Autonómicos y con los de Alcalde de municipios superiores a 20.000 habitantes.
Por fallecimiento del afiliado.
Por renuncia expresa del afiliado, mediante escrito fidedigno dirigido al Comité Ejecutivo correspondiente.
Por declaración o actitud de no acatamiento del orden constitucional o Estatuto de Autonomía.
Por afiliarse o promover la afiliación a otro partido o asociación política, participar en candidaturas diferentes a las del Partido Popular, o ejercer de interventor/apoderado de una candidatura diferente a la del Partido Popular, en cualquier proceso electoral, sin la debida autorización de éste.
Por realizar actos de comunicación política, propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación política, agrupación electoral o sus candidatos, cuando concurra el Partido Popular a las mismas elecciones.
Por la falta de pago de la cuota de afiliado o de la aportación que deba efectuar como cargo público cuando dichas situaciones se den por tiempo superior a 12 meses. En el caso de los afiliados que se encuentren en situación de desempleo, baja pensión justificada o en situación de vulnerabilidad económica justificada, se les podrá eximir del pago de la cuota previa autorización del Comité Ejecutivo correspondiente, que revisará semestralmente dicha situación.
Por manifestación pública de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del Partido, realizada en actos de propaganda o comunicación política, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación escrito o audiovisual, redes sociales o de cualquier medio de difusión que garantice la publicidad del hecho.
Por pasar a formar parte de otro grupo institucional o de carácter representativo distinto a los del Partido Popular, cualquiera que fuera su ámbito.
Por pérdida de la residencia legal en España, en el caso de afiliados que no tengan la nacionalidad española.
Por promover o apoyar mociones de censura contra acuerdos, coaliciones, pactos o cargos del Partido Popular en cualquier área de gobierno, a iniciativa propia o ajena, sin autorización del Comité Ejecutivo que proceda.
Por sanción impuesta al afiliado por la comisión de una infracción muy grave, en los términos previstos en el Capítulo III del Título I de los Estatutos.
Ser condenado por un delito mediante sentencia judicial firme previo informe del Comité de Derechos y Garantías y atendiendo a la gravedad del delito.
Por declaraciones públicas que atenten contra la dignidad de las personas, entre otras, por cuestión de raza, religión o género y contra los derechos humanos, previo informe del Comité Autonómico de Derechos y Garantías y atendiendo a la gravedad de las mismas.
La interposición del recurso no suspende la pérdida de la condición de afiliado, que será ejecutiva desde el momento que se dicte la resolución o acuerdo por los comités ejecutivos correspondientes.
En los demás casos, la pérdida de la condición de afiliado se ajustará a lo previsto en el Capítulo III del Título I de los Estatutos.
Ponerse al corriente de pago de las cuotas.
Solicitar de forma justificada la exención temporal de su deber.
Manifestar, si no fuera cargo público, su voluntad de pasar a la condición de simpatizante.
Transcurrido el plazo otorgado, el Comité Ejecutivo adoptará el acuerdo que corresponda, dando inmediato traslado del mismo al afiliado.
CAPITULO II
1.- Todos los cargos orgánicos a los que se refiere el artículo 1 del Código Ético del Partido Popular de la Comunidad de Madrid (ANEXO), deberán adherirse de modo expreso al referido Código Ético, respetando en su actuación los siguientes principios a modo de compromiso:
Observar la máxima ejemplaridad, rigor y exigencia en el desempeño de sus funciones, velando siempre por el interés público y el servicio a los ciudadanos, y absteniéndose de cualquier conducta que, aun siendo plenamente legal, pueda dañar la imagen u honorabilidad de la organización a la que pertenecen.
Actuar en el desempeño de sus cargos o funciones de acuerdo con los principios de transparencia, objetividad, responsabilidad, eficiencia, austeridad y buen gobierno en la gestión de los recursos públicos.
Abstenerse de toda actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con el ejercicio de su función, y no aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja.
No intervenir ni influir en la tramitación o resolución de procedimientos administrativos, contratación pública, de subvenciones o cualquier otro que implique el uso de recursos públicos cuando los mismos afecten a su persona o su entorno familiar.
No efectuar operaciones con países o territorios que tengan consideración de paraísos fiscales (RD 1080/1991 y Lista de paraísos fiscales de la Comisión Europea 17/06/2015).
Asumir el compromiso y la obligación de cumplir estrictamente el régimen de incompatibilidades previsto en las leyes y en el presente Reglamento, no dedicándose, por sí ni por persona interpuesta, a actividades que puedan vulnerarlo.
Someter su gestión a la evaluación de los afiliados con carácter semestral conforme se establece en los presentes estatutos.
Participar en las actividades y actos a los que sea convocado.
2. Los cargos públicos y orgánicos del Partido Popular formalizarán su acatamiento de los anteriores principios y pautas de conducta, a través de la Declaración de Idoneidad, cuyo modelo será aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.
Con carácter previo a la aceptación de un cargo público u orgánico se deberá suscribir la Declaración de Idoneidad, un conjunto de obligaciones, declaraciones y compromisos de contenido ético y deontológico a través del cual, todos los cargos del PP acreditarán su idoneidad, responsabilidad, honorabilidad y compromiso con el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
Asimismo, todos los integrantes de listas electorales del Partido Popular, sea cual sea su ámbito, habrán de suscribir la Declaración de Idoneidad, con anterioridad al nombramiento o toma de posesión.
La negativa a firmar esta Declaración impedirá ser candidato, cargo público u orgánico.
1.- Los cargos públicos y orgánicos del Partido Popular se comprometen a actualizar cada dos años su Declaración de Idoneidad, y, en todo caso, a poner inmediatamente de manifiesto al Partido cualquier variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su declaración inicial.
2.- La Declaración de Idoneidad se compondrá de los siguientes compromisos:
Una declaración responsable en la que manifiesten cumplir la honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia para la que hayan sido elegidos, especialmente, la ausencia de causas que impidan la honorabilidad requerida y la veracidad de los datos suministrados, y que dispone, cuando sea susceptible de ello, de la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que ocupe el puesto.
En todo caso, son causas de no honorabilidad:
La condena por sentencia firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya cumplido la condena.
La condena por sentencia firme por la comisión de delito previa valoración de la Oficina del Cargo Popular.
La resolución firme de inhabilitación o suspensión para empleo o cargo público, durante el tiempo que dure la sanción.
La declaración jurada de que, en el momento de suscribir el compromiso, no existe ninguna causa jurídica que le inhabilite para ser candidato, así como condenas judiciales en las que haya podido incurrir el sujeto, ni si concurre situación alguna de conflicto de intereses con el ejercicio de su función. En la Declaración se recordará la sujeción al régimen de
incompatibilidades previsto en la legislación vigente y en este Reglamento y las consecuencias de su incumplimiento, tanto las de carácter administrativo, como las que se deriven del Reglamento de Régimen Disciplinario del Partido Popular.
El compromiso de actuar públicamente de acuerdo con los principios de integridad, responsabilidad, transparencia, ejemplaridad y honradez y el resto de valores y obligaciones previstos en los presentes Estatutos.
Con carácter previo a la aceptación del cargo, presentar ante la Oficina del Cargo Popular:
La Declaración de Actividades Económicas y la Declaración de Bienes y Derechos Patrimoniales. En caso de tener obligación de presentarla, será válida la presentada en la institución oficial que la exija o referencia de la misma. En el caso de no tener obligación la Oficina del Cargo Popular elaborara un formulario equivalente.
Resumen de la última declaración presentada, mediante formulario homologado de la Oficina, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Patrimonio.
Declaración jurada de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Hacienda y Ayuntamiento donde esté empadronado.
El compromiso de separar claramente en su actuación lo público de lo privado, y de distinguir decididamente las actividades públicas de las privadas y las del Partido.
La obligación de comunicar a la Dirección del Partido Popular de la Comunidad de Madrid la apertura de cualquier procedimiento jurisdiccional del que puedan derivarse indicios racionales de comisión de un delito, y de poner a disposición del Partido el cargo público u orgánico que desempeñe cuando el Comité
Nacional de Derechos y Garantías considere que su permanencia en el mismo daña a la propia organización o a la institución pública.
Todos los cargos públicos del Partido Popular de la Comunidad de Madrid sin excepción, deberán comparecer como mínimo con periodicidad semestral ante las asambleas de afiliados que se organicen en el ámbito territorial al que pertenezca el Cargo, según el sistema que se establezca en dicho ámbito por el órgano competente, para dar cuenta de su gestión, seguimiento del programa electoral, ponencias y actividad política. Se incluirá como criterio rector para desarrollar las mismas la concordancia con los principios recogidos en el presente Reglamento.
CAPITULO III
Sección I. De las infracciones disciplinarias y las sanciones
1.- El Régimen disciplinario del Partido Popular de la Comunidad de Madrid tiene como finalidad conocer de cuantas infracciones de carácter disciplinario se produzcan, tramitando y resolviendo los procedimientos correspondientes con sujeción a lo establecido en este Título y a lo que reglamentariamente se establezca, respetando en todo el proceso la presunción de inocencia consagrada en la Constitución Española y la legislación correspondiente.
2.- Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias realizadas por cualquier afiliado al Partido Popular que estén tipificadas en el presente Reglamento.
3.- Las infracciones disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
4.- Las sanciones disciplinarias a aplicar serán las que se recogen en los artículos siguientes en función de la calificación de la infracción.
1.- Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
Atentar contra cualesquiera de los derechos o deberes fundamentales de las personas reconocidos en la Constitución.
Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
La condena por un delito que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se haya cometido se considere incompatible con las obligaciones y deberes éticos establecidos en el presente Reglamento, según valoración motivada del Comité Autonómico de Derechos y Garantías.
Por manifiesta deslealtad al Partido, a sus órganos de gobierno y representación, entendida ésta como toda acción u omisión voluntaria que pueda perjudicar el interés general del Partido.
La desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los órganos de gobierno y representación del Partido siempre que sean acordes a este Reglamento, así como de los Grupos Institucionales del mismo.
Toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o descalificación de las decisiones o directrices válidas y democráticamente adoptadas por los órganos de gobierno y representación del Partido, o de los Grupos Institucionales del mismo.
Manipular o atentar de cualquier modo contra la libre decisión de los órganos inferiores.
Crear o inducir a la creación de corrientes de opinión, contrarias a los intereses del Partido, organizadas en su seno, así como participar en ellas.
Actuar en el ejercicio de los cargos públicos u orgánicos en forma contraria a los principios y programas del Partido o incumplir el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 10.
Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del Partido o de sus Grupos Institucionales cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.
La utilización o uso indebido de la documentación y/o información a que se tenga, o se haya tenido acceso, por razón del cargo o función desempeñada en los diferentes órganos del Partido.
Falsear u omitir datos relevantes en los documentos referidos a la Declaración de Idoneidad establecidos en el artículo 13.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos establecidos en la Declaración de Idoneidad y/o Código Ético
El incumplimiento de la obligación de denunciar, de conformidad con lo previsto en el protocolo de Canal Interno de Denuncias establecido por el órgano competente.
La presentación de denuncias a través del Canal Interno de Denuncias con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, de conformidad con lo previsto en el Protocolo del Canal Interno de Denuncias.
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en el marco de tramitación de las denuncias presentadas a través del Canal Interno de Denuncias y de instrucción de investigaciones internas, de conformidad con lo previsto en los protocolos del Canal Interno de Denuncias y de Reacción ante la Detección de Irregularidades.
El incumplimiento del deber de colaborar en cualquier investigación interna llevada a cabo en el seno del Partido de conformidad con el Protocolo de Reacción ante la detección de irregularidades.
Amenazar o coaccionar a quien intervenga en un procedimiento interno de investigación, ya sea como órgano encargado de la investigación, testigo, denunciante o denunciado.
En el caso de que el afiliado entre dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Programa de Cumplimiento para la Prevención de Delitos implantado en el Partido, constituye infracción disciplinaria todo incumplimiento de las normas y controles previstos en dicho Programa. Tendrá en todo caso la consideración de infracción el incumplimiento que se califique como tal en el Código de Conducta o en el conjunto de políticas específicas que conforman el Programa de cumplimiento. La gravedad de la infracción -muy grave, grave o leve-dependerá de la relevancia de la norma infringida, la peligrosidad del hecho, así como su naturaleza y circunstancias concurrentes.
Realizar cualquiera de las infracciones recogidas en el presente artículo a través de las redes sociales.
2.- También cometen infracción muy grave:
Quienes perteneciendo a un Grupo Institucional del Partido utilicen o se valgan de tránsfugas de otros partidos para constituir o cambiar mayorías de gobierno en las instituciones públicas.
Quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves.
Quienes cometan falta grave habiendo sido sancionados por resolución firme en los dos años anteriores por otra falta grave.
Quienes participen en grupos organizados que perjudiquen los intereses o la imagen del Partido, con la publicidad o notoriedad de sus acciones y así sea decidido por el Comité Autonómico de Derechos y Garantías.
3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:
Suspensión de afiliación por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años.
Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.
Expulsión del partido.
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.
1.- Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
Propagar, por cualquier medio, noticias que desprestigien al Partido, sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus órganos de gobierno, representación o de los Grupos Institucionales o personas que los integran.
Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del Partido que comprometan políticamente al mismo sin contar con la autorización expresa del Presidente del Comité Ejecutivo Autonómico.
Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos electorales.
Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.
Cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación que suponga descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier afiliado al Partido.
No asistir a las reuniones convocadas por los Órganos del Partido durante seis meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido de cometer una posible infracción.
Asumir compromisos o acuerdos de carácter político con otras formaciones políticas o personas físicas o jurídicas sin contar con la previa autorización expresa de los Órganos jerárquicamente superiores del Partido o de los Grupos Institucionales, en los ámbitos respectivos de cada uno de estos.
Haber sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves.
Desobedecer las instrucciones o directrices de los Órganos de Gobierno y representación del Partido, o de los Grupos Institucionales del mismo, cuando no constituya una infracción muy grave.
Vulnerar las normas reglamentariamente establecidas sobre la elección de compromisarios.
La negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales, cuando sea requerido para ello.
La negativa de un cargo, sin causa justificada, a comparecer ante la Oficina del Cargo Popular, habiendo sido requerido para aportar cualquier documentación o información.
Realizar cualquiera de las infracciones recogidas en el presente artículo a través de las redes sociales.
2.- Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:
Supresión de afiliación por un periodo de tiempo entre uno y cuatro años.
Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.
Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.
1.- Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el Partido.
La reiterada inasistencia, debidamente acreditada, a las reuniones del Partido a que sea convocado, sin causa que lo justifique y que no implique infracción grave a tenor del apartado 1.f) del artículo anterior.
Negar su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente para ello.
Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.
Cualquier manifestación oral o escrita (realizada por correo postal, medios de comunicación, o cualquier otro medio en general) que vaya en descrédito o menosprecio de otro afiliado y que no constituya una infracción más grave.
Realizar cualquiera de las infracciones recogidas en el presente artículo a través de las redes sociales.
2.- Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:
Suspensión de afiliación por un periodo de tiempo comprendido entre un mes y un año.
Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.
Apercibimiento verbal o escrito.
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.
1.- Las sanciones previstas en los artículos anteriores podrán ser objeto de graduación atendiendo a la gravedad de las infracciones y teniendo en cuenta las circunstancias que se dan en cada caso, las cuales serán apreciadas por los Instructores y el Comité Autonómico de Derechos y Garantías, respetándose el principio de proporcionalidad.
2.- Las infracciones prescriben:
A los cinco años, las muy graves.
A los tres años, las graves
A los seis meses, las leves.
3.- Los plazos se contarán desde que se haya cometido la infracción. El plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente disciplinario.
4.- El Comité Nacional de Derechos y Garantías podrá suspender el cumplimiento de la sanción firme impuesta a un afiliado, cuando se considere que concurren circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, y que deberán ser motivadas mediante resolución de ese organismo.
1.- Aquellos afiliados que hayan sido sancionados, una vez cumplido el plazo de la sanción, recobrarán automáticamente la plenitud de sus derechos como afiliados.
2.- Si la sanción hubiera sido de expulsión, podrán pedir su reingreso en el Partido, transcurridos seis años desde que aquella les fuera impuesta.
Para ello deberán solicitarlo expresamente al Comité Ejecutivo Autonómico, quien lo remitirá, previo informe, al Comité Autonómico de Derechos y Garantías para posterior informe. Emitido éste en el plazo de un mes, el Comité Ejecutivo Autonómico resolverá lo procedente.
Si hubiera discrepancia entre ambos órganos, resolverá la Junta Directiva Autonómica.
3.- Excepcionalmente, el plazo de seis años podrá reducirse si hubiera circunstancias especiales que lo aconsejaran a juicio del Comité Ejecutivo Autonómico y siempre que exista informe favorable del Comité Autonómico de Derechos y Garantías.
4.- En el caso de que se declare, por resolución judicial firme, la inocencia de un cargo público que haya abandonado el ejercicio de sus funciones debido a una acusación injusta, el Partido Popular, a través del Comité Ejecutivo Autonómico, informará a la opinión pública de dicha inocencia y promoverá su rehabilitación reputacional para el servicio público, con la recuperación inmediata de su condición de afiliado al Partido Popular con plenos derechos y obligaciones pudiendo volver a participar en la vida orgánica del Partido así como a participar en los procesos electorales futuros si así lo deciden los órganos del Partido competentes para ello.
Sección II: Del expediente sancionador
1º.- El procedimiento disciplinario estará basado en los principios de legalidad, tipicidad, audiencia al interesado, imputación, contradicción y defensa. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.
2º.- La competencia para tramitar y resolver un expediente informativo o sancionador la ostenta el Comité Autonómico de Derechos y Garantías, en función de características personales y políticas del afiliado y de lo previsto en el Artículo 58 del presente Reglamento, en concordancia con el Artículo 55 de los Estatutos.
El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del Comité Autonómico de
Derechos y Garantías o a instancia de los siguientes órganos:
El Presidente Autonómico y el Comité Ejecutivo Autonómico.
El Presidente del Comité Autonómico Electoral.
El Presidente del Comité Autonómico de Derechos y Garantías.
El Presidente Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional de Nuevas Generaciones, sólo para afiliados a esta organización.
Cuando se trate de infracciones muy graves, previstas en el artículo 16 del Reglamento, el expediente podrá ser incoado por el Presidente del Comité Autonómico de Derechos y Garantías, debiendo ser ratificado por acuerdo del propio Comité en el plazo de diez días.
En el caso de que el afiliado fuera aforado o pertenezca a cualquier órgano nacional del Partido, la competencia exclusiva y excluyente para instruir y resolver el expediente corresponderá al Comité Nacional de Derechos y Garantías, de oficio o a propuesta del Presidente Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional.
3º.- Incoado un expediente disciplinario, el Comité Autonómico de Derechos y Garantías designará, de entre sus vocales que tengan título de Licenciado o Graduado en Derecho, un Instructor que procederá a tramitarlo en la forma que reglamentariamente se establezca.
Examinados los antecedentes, informes y pruebas, el instructor propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno pliego de cargos tipificando la falta presuntamente cometida y proponiendo las sanciones que puedan ser de aplicación, del que se dará traslado al expedientado, para que conteste al mismo en el plazo de siete días hábiles, pudiendo aportar y proponer éste las pruebas que estime oportunas. En el caso de no formularse alegaciones en el plazo previsto el pliego de cargos podrá ser considerado como propuesta de resolución.
Transcurrido dicho plazo de alegaciones y proposición de prueba, el Instructor admitirá la práctica de las pruebas que estime necesarias, pudiendo denegar, motivadamente, aquellas que no considere necesarias o sean improcedentes.
Una vez cumplimentadas las diligencias previstas anteriormente, el instructor, dentro de los quince días hábiles siguientes, dictará la propuesta de resolución. Finalizados los plazos de instrucción el instructor remitirá todas las actuaciones al Comité Autonómico de Derechos y Garantías, para su resolución.
El Instructor que tramite el expediente disciplinario, no podrá posteriormente participar en las deliberaciones y votaciones de los acuerdos o resoluciones que haya de tomar el Comité Autonómico de Derechos y Garantías para resolver el expediente disciplinario.
Finalizada la instrucción el Comité Autonómico de Derechos y Garantías deberá resolver en el plazo de dos meses. La resolución deberá estar motivada con referencia a los hechos y fundamentos en que se base. Una vez finalizado el expediente sancionador, se dará traslado de la resolución del Comité Autonómico de Derechos y Garantías al afectado y al Comité Ejecutivo Local o de Distrito al que pertenezca, para su conocimiento y efectos oportunos. Contra la resolución que se dicte podrá recurrir el expedientado en el plazo de diez días hábiles en alzada ante el Comité Nacional de Derechos y Garantías, que resolverá lo procedente en el plazo de tres meses.
Las resoluciones que dicte el Comité Nacional podrán ser impugnadas ante los Juzgados y Tribunales competentes.
4º.- Con anterioridad al inicio del procedimiento, el Presidente del Comité Autonómico de Derechos y Garantías podrá abrir un expediente informativo con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. El acuerdo que adopte el Presidente del Comité Autonómico de no iniciar el procedimiento disciplinario deberá ser ratificado o revocado, en su caso, por el Comité Nacional de Derechos y Garantías.
5º.- El plazo total de tramitación de los expedientes disciplinarios no podrá exceder de tres meses desde su inicio, si bien por circunstancias excepcionales, podrá ser prorrogado por otro mes, mediante resolución motivada del Instructor, de la cual se deberá dar traslado a las partes interesadas. El transcurso de estos plazos sin que haya recaído acuerdo o resolución expresa tendrá como único efecto el de no interrumpir la prescripción prevista en el artículo 19.2 de este Reglamento, considerándose el mes de agosto inhábil.
6º.- El expediente disciplinario se archivará y quedarán revocadas todas las medidas cautelares desde el momento en que recaiga resolución judicial que
acuerde el sobreseimiento de la causa penal o el expedientado quede excluido de la investigación o se dicte sentencia absolutoria, aunque no sea firme.
7º.- Las suspensiones cautelares de afiliación y funciones, de carácter provisional se regirán por las siguientes reglas:
El Comité Autonómico de Derechos y Garantías, bien de oficio o a petición del órgano a cuya instancia se ha iniciado el expediente o del propio expedientado, podrán acordar, de forma motivada, la suspensión de funciones de los expedientados que ostenten algún cargo público o cargo de responsabilidad en los órganos del Partido en los casos en que hayan incurrido en alguna de las infracciones previstas en los artículos 16 y 17.
La suspensión provisional de afiliación será acordada de manera automática por el Comité Nacional de Derechos y Garantías, en los siguientes casos:
Cuando un afiliado promueva o apoye actuaciones en contra de los acuerdos adoptados por la dirección del partido.
Cuando el afiliado incurra en cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 16.
Cuando un afiliado esté incurso en un proceso penal respecto del cual se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción quedando expulsado en el momento en que se dicte sentencia firme condenatoria.
No obstante lo anterior, en caso de infracciones muy graves previstas en el artículo 16 y por razones de urgencia, el Presidente y el Secretario del Comité Nacional de Derechos y Garantías, incluso antes de iniciado el expediente, podrán acordar la suspensión provisional de afiliación y funciones del expedientado, si bien ello deberá ser ratificado por el propio Comité en la primera reunión que celebre éste.
En el caso de que el afiliado fuera aforado o pertenezca a cualquier órgano nacional del Partido, el Comité Nacional de Derechos y Garantías adoptará la medida cautelar por decisión propia o a propuesta del Presidente Nacional o del Comité Ejecutivo Nacional.
La medida cautelar de suspensión de funciones deberá adoptarse siempre por mayoría absoluta del Comité Autonómico de Derechos y Garantías y tendrá efectos desde la toma de la decisión.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Comité Autonómico de Derechos y Garantías podrá de oficio o a petición del Instructor del expediente disciplinario, adoptar cualquier medida cautelar que se considere pertinente y proporcionada a la infracción cometida, siempre que sea mediante acuerdo motivado.
Las medidas cautelares podrán ser adoptadas antes del inicio del expediente disciplinario o durante la tramitación del mismo.
Las medidas cautelares adoptadas no prejuzgarán el resultado del expediente disciplinario y podrán ser modificadas o revocadas en cualquier estado del procedimiento por decisión del Comité Autonómico de Derechos y Garantías.
1.- En el caso de que un afiliado incurra en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de un cargo público o representativo, o realice conductas que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se haya cometido se considere incompatible con las obligaciones y deberes éticos que establece este Reglamento, y se tenga conocimiento que ha sido llamado a declarar como investigado en una instrucción judicial el expediente disciplinario se ajustará a
las reglas anteriores con las siguientes particularidades:
El Comité Autonómico de Derechos y Garantías, a tenor de lo establecido en el artículo 58 procederá a la apertura de un expediente informativo, el cual se transformará en un expediente disciplinario en el momento en el que se tenga conocimiento de la apertura del juicio oral en el procedimiento judicial correspondiente. La resolución de dicho expediente disciplinario tendrá lugar cuando se dicte la sentencia, no firme, o, en su caso, auto de sobreseimiento que ponga fin al procedimiento judicial.
En los casos de delitos flagrantes de corrupción, el Comité Nacional de Derechos y Garantías a la vista de la gravedad de los hechos podrá determinar la suspensión de funciones o de afiliación, lo que se acordará en función de las circunstancias específicas de cada caso concreto.
Se decretará el archivo del expediente disciplinario en el momento en el que recaiga sentencia absolutoria, aunque no sea firme, auto de sobreseimiento o el expedientado quede excluido de la investigación judicial. Previamente al archivo, se revocará cualquier medida cautelar que hubiera podido acordarse.
Las resoluciones sobre medidas cautelares que se adopten en los presentes expedientes podrán ser modificadas en cualquier estado del procedimiento si nuevas circunstancias así lo aconsejan.
2.- El Comité Autonómico de Derechos y Garantías se regirá, en lo que no establezca el presente Reglamento, por el Reglamento de Régimen Disciplinario del Partido que apruebe la Junta Directiva Nacional.
TÍTULO II
El Partido Popular de la Comunidad de Madrid se configura como un partido abierto a la participación de todos los ciudadanos, fomentando una nueva cultura en la actividad del mismo a través de los cauces previstos en el presente título.
El Partido Popular de la Comunidad de Madrid mantiene una fluida comunicación con la sociedad y propicia la participación directa de los ciudadanos en los asuntos y toma de decisiones que les afecte, garantizando su acceso a la información.
La evidente pérdida de confianza de la sociedad en las organizaciones políticas, lleva al Partido Popular de la Comunidad de Madrid a adoptar medidas que fomenten la participación y aumenten la transparencia.
1.- Los miembros de los distintos Grupos Institucionales y las sedes del Partido Popular de la Comunidad de Madrid, constituirán una Oficina de Atención al Ciudadano dependiente del Responsable de Participación del Partido Popular de la Comunidad de Madrid y que atenderá las demandas, consultas o sugerencias que los ciudadanos formulen de forma individual o colectiva a los parlamentarios del Partido y demás cargos electos, velando porque los ciudadanos obtengan respuesta a las mismas.
Las Oficinas de Atención al Ciudadano contarán con la presencia física y periódica de los cargos electos, estando conformada por un equipo entre los que estarán responsables públicos: senadores, diputados autonómicos, alcaldes, portavoces, concejales, vocales vecinos y todos aquellos afiliados que quieran voluntariamente participar mediante su selección. Todos los grupos institucionales han de implicar a sus cargos públicos en este servicio, y el propio Partido de una forma voluntaria y sin ánimo de lucro a todos los afiliados que deseen colaborar en este tipo de servicios.
A tal fin, se establecerá un horario de atención al ciudadano que habrá de ser periódicamente publicitado. Cuando no exista local físico, la sede deberá establecer al menos un teléfono de atención ciudadana al que puedan acudir afiliados, simpatizantes y ciudadanos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando razones organizativas o territoriales así lo aconsejen, se establecerán horarios de atención al ciudadano extraordinarios en las distintas sedes locales o de distrito.
Además, difundirá las principales propuestas que, en los distintos ámbitos de representación parlamentaria (autonómico y local), propongan los representantes del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se fomentará la participación y el uso necesario de las redes sociales para los diferentes cargos orgánicos y públicos del Partido.
La información de propuestas llevadas a cabo por los representantes del Partido Popular de la Comunidad de Madrid en los distintos ámbitos de representación parlamentaria se trasladará a los afiliados estableciendo diferentes vías de comunicación.
Especialmente, servirán para mantener un contacto directo y permanente con los ciudadanos, recoger sus inquietudes y responder a sus demandas y sugerencias.
2.- Es necesario que en la estructura autonómica y en todas las sedes de municipio o de distrito exista la figura del Responsable de participación, que se podrá simultanear con otras responsabilidades, y que tendrá contacto permanente con todos sus afiliados y simpatizantes, y será el encargado de impulsar las políticas e instrumentos de participación, velando en todo momento para que los ciudadanos obtengan respuestas a sus demandas. Esta figura es compatible con otros cargos que ya ostente el miembro del comité ejecutivo autonómico o local designado para este fin.
Las tareas básicas que debe desempeñar el Responsable de participación serán:
Articular canales para que todos los afiliados y simpatizantes puedan trasladar sus propuestas, inquietudes y quejas al Comité Ejecutivo Autonómico y Local.
Coordinación con el responsable de comunicación, electoral y afiliaciones de la estructura autonómica y las sedes para trabajar con las mismas bases de datos y en los mismos entornos informáticos.
Fomentar encuentros con asociaciones y colectivos, y establecer mecanismos de contacto permanentes a posteriori entre ellos y el Partido. Procurar que las preocupaciones y propuestas de estas entidades lleguen al Comité Ejecutivo autonómico y local.
Fomentar la participación de los afiliados y simpatizantes en los actos que la sede autonómica y las locales y de distrito organicen.
Realizar encuestas y sondeos periódicos a través de diferentes canales entre el mayor número posible de afiliados y simpatizantes.
Organizar campañas de afiliación periódicamente.
Promover que las campañas de afiliación o de carácter participativo que provengan de la organización autonómica o nacional se difundan en todos los canales de comunicación establecidos y los datos recabados se incorporen a las bases de la organización local, autonómica o nacional, siempre bajo los términos contemplados en la legislación sobre protección de datos.
Velar por ofrecer un servicio eficaz y riguroso de atención al ciudadano en la sede autonómica o local y de distrito. El responsable autonómico supervisará el servicio de atención ofrecido en las sedes locales.
3.- Para impulsar y facilitar la participación de los afiliados y cargos públicos del Partido se podrán constituir en los diferentes ámbitos territoriales Foros Abiertos como órganos de trabajo permanente e instrumentos de debate, análisis y estudios al objeto de realización de informes o para formulación de propuestas, además de ser el cauce de participación a través del cual los afiliados y la sociedad civil pueden colaborar en la elaboración de los programas electorales y en la conformación de las iniciativas de actuación política del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Los Foros Abiertos se articularán en áreas temáticas sectoriales y abiertas a la participación social, pudiendo contar con la colaboración de expertos aunque no sean afiliados del Partido. Tendrán alcance autonómico, local y de distrito y se regirán por su propio reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado
por la Junta Directiva Autonómica o Comité Ejecutivo a propuesta de su Presidente.
Los afiliados podrán formular propuestas, proyectos y proponer Foros Abiertos. Este derecho se ejercitará por escrito remitido al Comité Ejecutivo o a su Presidente para posterior aprobación.
Los Foros Abiertos en sus distintos niveles funcionarán de forma coordinada y jerárquica entre sí y, periódicamente, darán traslado de sus propuestas tanto al Comité Ejecutivo como a la Junta Directiva Autonómica, dando cuenta las de ámbito local y de distrito a sus respectivos Comités Ejecutivos.
El portal Web www.ppmadrid.es contendrá un espacio dedicado a los Foros Abiertos en sus distintos niveles autonómico, local y de distrito, donde se publicarán las bases y requisitos exigidos para formar parte de las mismas, sus normas de funcionamiento y los trabajos, conclusiones y propuestas realizadas.
Los Presidentes de los Foros Abiertos Autonómicos serán elegidos por el Comité Ejecutivo Autonómico, a propuesta del Presidente Autonómico y serán miembros natos de la Junta Directiva Autonómica, a la que se dará cuenta de los respectivos nombramientos.
Los Foros Abiertos que se creen por el Partido contarán con la participación de Nuevas Generaciones.
4.- Las distintas unidades territoriales del Partido fomentarán la creación de Plataformas de Participación virtuales en las redes sociales con mayor implantación encomendándoles como herramienta de participación directa y recoger sugerencias, iniciativas y propuestas para hacerlas llegar a los correspondientes órganos del Partido Popular en la Comunidad de Madrid a fin de proceder, en su caso, a su tramitación política e institucional y trasladar igualmente al ciudadano que lo demande, la confirmación de tramitación o respuesta en el caso que proceda.
Dichos portales incluirán, además de la información institucional del partido, un espacio para los Foros, otro para las Oficinas Parlamentarias Virtuales, Transparencia y Buen Gobierno, así como para el resto de instrumentos de participación previstos en el presente artículo.
Los portales web y demás herramientas de comunicación y participación tendrán la obligación de actualización continua. Por lo que se refiere a la información susceptible de publicidad activa, la ley fija la tipología del contenido mínimo que deben aplicar. Especialmente, se establecen contenidos mínimos relativos a información institucional, organizativa y si la hubiere de recursos humanos, sobre altos cargos y personal equivalente con funciones directivas, sobre el funcionamiento del gobierno u oposición, relaciones con los ciudadanos, información sobre contratos, convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios. Además, información sobre ayudas públicas, en materia presupuestaria y económica-financiera, sobre el patrimonio, sobre planes y programas e información estadística, en caso de existir.
Incluirán herramientas que permitan a los afiliados y ciudadanos opinar sobre las políticas e iniciativas del Partido Popular, sugerir líneas de actuación política sobre cualquier cuestión que resulte de su interés, votar sobre aquellas cuestiones que se sometan a su consideración, y ofrecer la posibilidad de compartir y difundir a través de las redes sociales las propuestas e iniciativas del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
5.- Los Congresos del Partido Popular de la Comunidad de Madrid contarán con espacio relevante en el portal web del Partido Popular de la Comunidad de Madrid y constituirán un instrumento válido de comunicación entre la Comisión Organizadora del Congreso y los candidatos a la Presidencia Autonómica con los afiliados.
6.- En todo caso, se gestionará con la mayor agilidad el seguimiento y contestación de cuantas demandas, iniciativas, consultas o sugerencias se planteen a través de los antedichos instrumentos y contribuyan a enriquecer la actividad política del mismo.
El Partido Popular de la Comunidad de Madrid consecuentemente con su compromiso con el tejido social mantendrá una fluida comunicación con el conjunto de asociaciones cívicas.
La comunicación es uno de los compromisos fundamentales del Partido Popular de la Comunidad de Madrid. Las herramientas digitales deben ser el cauce preferente de
comunicación interna, de interacción y de difusión de convocatorias de los Congresos, eventos y actividades del partido con los afiliados.
Todas las sedes deberán contar con un responsable, que formará parte del Comité Ejecutivo y que se encargará de difundir la información y los mensajes del Partido Popular estableciendo dos vías complementarias:
1.- Difusión de la información interna:
Gestionar una base de datos permanentemente actualizada que se utilice para trasladar cuanta información de interés deban recibir los afiliados, atendiendo al principio de igualdad entre todos aquellos que tengan la condición de afiliado y con la suficiente antelación, cuando se trate de convocatorias.
Facilitar que el canal de comunicación sea bidireccional, de manera que los afiliados puedan dirigirse a las sedes para cualquier asunto de su interés y recibir una rápida y adecuada respuesta.
2.- Difusión de comunicación externa:
Se formará una estructura de comunicación para atender la difusión de los mensajes y actividades del Partido. Para ello, contará con un equipo de personas que gestionarán las distintas redes sociales.
Se crearán cuantos perfiles de redes sociales se consideren útiles para la difusión de la información, comprometiéndose a su mantenimiento permanente.
La titularidad de los dominios, las cuentas en redes sociales y sus claves de acceso pertenecen a la organización independientemente de quien las haya creado y registrado. Por tanto, pueden ser requeridas por el Gerente o Presidente de la sede.
Los responsables de la organización y los cargos públicos que dispongan de cuentas en redes sociales, webs o blogs y correos electrónicos destinados específicamente a la atención ciudadana, deben comprometerse a actualizar estos canales
permanentemente. Aquellos que no tienen presencia digital participarán de manera más activa en las oficinas de atención al ciudadano.
A fin de fomentar el buen uso de las redes sociales se elaborará un manual de buenas prácticas destinadas a afiliados y especialmente a cargos representativos del Partido.
El responsable deberá no solo establecer una estructura de comunicación a través de redes sociales e internet, sino que además deberá coordinarse con el responsable de participación para fomentar una participación y comunicación directa y personal con todos los ciudadanos, y el responsable de afiliaciones para hacer partícipes a aquellas nuevas que pudieran producirse.
El Partido Popular de la Comunidad de Madrid otorga gran importancia a la formación de los afiliados, simpatizantes, dirigentes de la organización y cargos públicos. Por eso, nombrará a un responsable de la formación en su estructura autonómica y promoverá esta figura en las locales. El responsable de formación debe promover actividades tales como encuentros, charlas y visitas.
En este sentido, se diseñará desde el área de Formación, en los distintos niveles territoriales, cursos en las sedes con el objeto de profundizar en las distintas áreas sectoriales que conforman nuestro ámbito de actuación. Tendrá carácter voluntario y aprovechará los conocimientos, experiencia y especialización de los diferentes miembros y cargos del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
El Partido Popular de la Comunidad Madrid ofrecerá a sus bases de datos información analizada sobre pensamiento político, políticas públicas, actualidad, etc., a través de documentos de estudio preparados por el responsable correspondiente.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
La estructura del Partido Popular de la Comunidad de Madrid está formada por órganos colegiados y órganos unipersonales, cuyos miembros deberán tener la condición de afiliados. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo cuando este Reglamento exija una mayoría cualificada, teniendo el Presidente voto de calidad en los supuestos de empate. El ejercicio del derecho de voto será indelegable.
1.- Órganos colegiados:
El Congreso autonómico
La Junta Directiva autonómica
El Comité Ejecutivo autonómico
El Comité de Dirección autonómico
La Asamblea Local
La Asamblea de Distrito
El Comité Ejecutivo Local
El Comité Ejecutivo de Distrito
2.- Órganos unipersonales
El Presidente del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
El Secretario General del Partido Popular de la Comunidad de Madrid
El Presidente Local
El Presidente de Distrito
El Secretario General Local
El Secretario General de Distrito
Los órganos especializados del Partido Popular de la Comunidad de Madrid son:
El Comité Electoral Autonómico.
El Comité Autonómico de Derechos y Garantías.
El Comité autonómico de Afiliaciones.
El Comité Jurídico Autonómico
El Comité Electoral Local.
La Oficina del Cargo Popular
Los Comités Ejecutivos Locales y de Distrito podrán establecer su régimen interno, cuando lo consideren preciso mediante las correspondientes normas reglamentarias, que no podrán modificar o suprimir las competencias que los Estatutos del Partido Popular y este Reglamento atribuyen a cada uno de los órganos del Partido y por ello, serán visados por el Comité Ejecutivo autonómico. Tanto los Estatutos Nacionales como el Reglamento se publicarán en un plazo máximo de un mes desde la celebración del Congreso Autonómico del PP de la Comunidad de Madrid en el portal www.ppmadrid.es. Las normas reglamentarias deberán ser publicadas en la Web del Partido Local o del Distrito, para conocimiento de sus afiliados.
CAPITULO II
El Congreso Autonómico es el máximo órgano del Partido Popular de la Comunidad de Madrid. Será de naturaleza ordinaria o extraordinaria según se celebre por expiración del mandato temporal o como resultado de situaciones especiales no vinculadas a ese hecho.
Se dará la mayor publicidad posible al desarrollo del Congreso. En la página web del Partido Popular de la Comunidad de Madrid se incluirán todos aquellos documentos relevantes para el buen desarrollo y organización del mismo, entre los que se encontrarán: el número de compromisarios, las ponencias y los resultados de las votaciones que se desarrollen en el plenario.
1.- Con carácter ordinario el Congreso autonómico se celebrará cada cuatro años, mediante convocatoria de la Junta Directiva Autonómica que se deberá hacer, como mínimo, cuarenta y cinco días antes de la fecha fijada para su celebración. En el acuerdo de convocatoria se deberá señalar la fecha y el lugar de celebración del Congreso, así como el título de las ponencias a debatir y la referencia a la persona o personas, órgano de gobierno o comisión del Partido encargados de su redacción y defensa.
De forma extraordinaria, la Junta Directiva Nacional podrá alterar la convocatoria del Congreso Nacional Ordinario modificando el plazo previsto en supuestos de coincidencia con procesos electorales, celebrándose como máximo 12 meses después de la fecha en la que hubiera correspondido lo que
afectará directamente a la fecha en que debiera convocarse el Congreso Autonómico.
2.- La convocatoria del Congreso autonómico, deberá efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración del Congreso Nacional, salvo cuando el Comité Ejecutivo Nacional dispusiera, en su caso, lo contrario en razón de los intereses generales del Partido. La convocatoria de las Asambleas Locales y de Distrito ordinarias deberá efectuarse con la misma frecuencia que la del Congreso Nacional ordinario.
3.- El censo electoral válido para la celebración del Congreso autonómico será el listado de afiliados cerrado en el momento de la convocatoria por la Junta Directiva Autonómica, tal y como establece el Reglamento Marco de Congresos del Partido Popular.
La convocatoria del Congreso Autonómico por parte de la Junta Directiva Autonómica, se considerará firme tras su ratificación por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Popular.
La Junta Directiva Autonómica aprobará el Reglamento y el horario del Congreso, y delegará en una Comisión creada al efecto todos los trabajos de organización necesarios para su desarrollo. El Congreso quedará válidamente constituido a la hora, fecha y lugar de su convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
1.- El Congreso estará constituido por los siguientes compromisarios:
Compromisarios natos serán todos los miembros de la Junta Directiva Autonómica y los miembros de la Comisión Organizadora del Congreso, en número no superior a 10, que reúnan los requisitos exigidos para ser compromisarios.
Compromisarios electos serán en número, al menos, cuatro veces superior al de los natos, y serán distribuidos por la Junta Directiva Autonómica o, en su caso, por la Comisión Organizadora del Congreso, entre las organizaciones territoriales de la Comunidad de Madrid. La distribución se realizará atendiendo a los niveles de afiliación, al menos en un 75%, y al porcentaje de votos obtenido en las elecciones autonómicas inmediatamente anteriores, como máximo en un 25%.
2.- Con independencia de los criterios señalados en el punto anterior, la Junta Directiva Autonómica podrá distribuir un número mínimo fijo e igual de compromisarios para cada una de las organizaciones territoriales que la integran y hasta un máximo del 20% del número total de compromisarios fijado para participar en el Congreso. El resto de compromisarios se distribuirán según la fórmula establecida en el párrafo anterior a la cual se le dará la misma publicidad que a la asignación del número de compromisarios.
3.- En el Congreso Autonómico del Partido Popular de la Comunidad de Madrid, el número de compromisarios electos será establecido por la Junta Directiva Autonómica, en el acuerdo de convocatoria, respetando el mínimo previsto en la letra b) del punto primero, y hasta el límite máximo del número total de afiliados, conforme a lo establecido en el artículo 40.1.o) de los Estatutos del Partido Popular.
4.- Nuevas Generaciones de la Comunidad de Madrid tendrá en el Congreso Autonómico un número de representantes proporcional a su número de afiliados, que serán elegidos en sus propias Asambleas, siempre que estuvieran implantadas en el correspondiente ámbito territorial, y distribuidos por la Junta Directiva Autonómica de Nuevas Generaciones. En ningún caso podrán presentarse por la lista del Partido.
Nuevas Generaciones de la Comunidad de Madrid contará al menos con un miembro en la Mesa del Congreso.
5.- La elección de compromisarios se efectuará mediante lista abierta tomando como circunscripción la Junta Local o de Distrito, según determine la Junta Directiva Autonómica.
En el Congreso Autonómico, cuando un municipio no cuente con junta local, se podrá agrupar con otros municipios atendiendo al criterio de proximidad geográfica, estableciendo una nueva circunscripción con su propia urna en la junta local más próxima.
6.- Los compromisarios son los únicos con capacidad legal para presentar enmiendas a las diferentes ponencias del Congreso en el ámbito correspondiente. Se podrán presentar enmiendas suscritas individualmente o por más de un compromisario pero, en todo caso, haciendo constar firma, número de afiliado o DNI de cada uno de los que las suscriben.
7.- Podrán ser invitados a asistir al Congreso personalidades españolas o extranjeras pertenecientes a partidos afines al Partido Popular, que podrán dirigirse verbalmente al Congreso.
8.- También podrán ser invitados representantes de entidades, organizaciones y asociaciones de distintos sectores y ámbitos territoriales.
Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada, desde el anterior Congreso Autonómico ordinario, por el Comité Ejecutivo Autonómico y por la Junta Directiva Autonómica.
Aprobar o modificar la normativa reglamentaria y organizativa propia de su ámbito territorial sin poder alterar el conjunto de normas de rango superior.
Conocer las cuentas del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Configurar las normas políticas básicas para la dirección del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan el pensamiento político del Partido Popular, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia y gestión del Partido.
Elección de la Presidencia del Partido y de los vocales del Comité Ejecutivo.
Todos los afiliados del Partido Popular que se encuentren al corriente del pago de las cuotas tienen derecho a elegir a la persona que ostentará la Presidencia Autonómica, por sufragio universal libre, igual y secreto, de acuerdo con el sistema que se especifica en el presente Reglamento.
Podrán ser candidatos a la Presidencia Autonómica o de los órganos territoriales del Partido todos los afiliados que estén al corriente del pago de sus cuotas. Para el caso de la Presidencia Autonómica, así como para la presidencia a las organizaciones territoriales del Partido en la Comunidad de Madrid de más de 100.000 habitantes, tendrá que llevar afiliado al partido un periodo mínimo de 12 meses.
La elección del Presidente Autonómico del Partido Popular de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en el Congreso Autonómico mediante compromisarios elegidos en listas abiertas y de acuerdo con las siguientes normas:
Quienes sean candidatos a la Presidencia Autonómica deberán presentar su precandidatura ante la Comisión Organizadora como mínimo entre los siete y como máximo los quince días siguientes a la convocatoria del Congreso conforme a lo que se señale en el acuerdo de convocatoria.
Para ser proclamado precandidato a la Presidencia Autonómica será necesario presentar el apoyo de, al menos, 90 afiliados.
En el supuesto de que se presentasen dos o más precandidaturas, la Comisión Organizadora proclamará a los precandidatos presentados en el plazo máximo de 48 horas, convocando la campaña electoral interna por un plazo máximo de 21 días.
A partir de la convocatoria del Congreso se abrirá un plazo de 15 días para que cualquier afiliado al Partido se pueda inscribir para participar en todo el proceso electoral.
Además, cada afiliado inscrito podrá presentarse como compromisario hasta 5 días antes del día de la votación. La elección de compromisarios en cada Asamblea Local y de Distrito se efectuará mediante lista abierta y con carácter secreto.
En la votación se elegirá a los compromisarios para participar en el Congreso Autonómico del Partido y, al mismo tiempo, se prestará apoyo directo, también, en votación secreta, a los precandidatos a la Presidencia Autonómica del mismo.
Resultarán electos como compromisarios quienes obtengan más votos dentro del número asignado a cada colegio electoral.
Serán proclamados candidatos a la Presidencia Autonómica del Partido, para su elección por los compromisarios en el Congreso Autonómico, los dos precandidatos que hubiesen obtenido el mayor número de los votos válidos emitidos por los afiliados.
Si alguno de los precandidatos obtuviese más del 50% del total de los votos válidos emitidos por los afiliados, y hubiese logrado una diferencia igual o superior a 15 puntos sobre el resto de precandidatos será proclamado ante el Congreso Autonómico como candidato único a la Presidencia Autonómica del Partido.
Para el Congreso Autonómico del Partido Popular de la Comunidad de Madrid la circunscripción electoral es única.
En las Juntas Locales y de Distrito donde el número de compromisarios coincida con el de afiliados no será necesario celebrar la elección a doble vuelta. En todo caso, la elección del Presidente Autonómico se realizará en el Congreso.
En el Congreso Autonómico del Partido Popular de la Comunidad de Madrid culmina el procedimiento de elección del Presidente Autonómico y de quienes tienen derecho a ostentar las actividades de dirección con arreglo a las siguientes normas:
Los candidatos proclamados presentarán ante el pleno del Congreso Autonómico su programa y el equipo que le acompaña para cubrir los órganos de dirección.
El Congreso Autonómico elegirá también, junto a los candidatos, a quienes les acompañen para ostentar las funciones de dirección, mediante el sistema de voto mayoritario a una sola vuelta, conforme a los siguientes criterios:
-El Congreso Autonómico elegirá en una lista al Presidente y a los 22 vocales del Comité Ejecutivo Autonómico.
-En las listas sólo podrán figurar como Presidentes quienes hayan obtenido, conforme al sistema descrito, la condición de candidato ante el Congreso.
CAPITULO III
1.- La Junta Directiva es el máximo órgano de dirección del Partido Popular de la Comunidad Madrid, entre Congresos autonómicos.
2.- La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez cada cuatro meses. Con carácter extraordinario, cuando la convoque el Presidente por propia iniciativa, por acuerdo del Comité Ejecutivo autonómico, o a solicitud de las tres quintas partes de sus vocales.
3.- La convocatoria deberá realizarse por escrito, con inclusión del orden del día, y con una antelación de cinco días, excepto en casos de urgencia.
Se podrá utilizar cualquier medio de comunicación, preferentemente el correo electrónico o mensajes de texto telefónico. El Partido Popular de la Comunidad de Madrid declarará válidamente constituida la Junta Directiva cuando estén presentes un tercio de sus miembros.
Podrán introducirse asuntos en el Orden del Día cuando así lo soliciten, mediante firma, la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva Autonómica con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la reunión. El envío podrá realizarse mediante correo electrónico.
Los miembros del Comité Ejecutivo Autonómico.
Los Diputados de la Asamblea de Madrid, afiliados del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Los Concejales del Ayuntamiento de Madrid, afiliados del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Los Alcaldes de la Comunidad de Madrid, afiliados del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Los Portavoces en los municipios de más de 50.000 habitantes, afiliados del Partido Popular de la Comunidad de Madrid y cuyo Alcalde no sea del Partido Popular.
Los Presidentes de Juntas Locales y de Distrito.
Hasta un máximo de 20 miembros elegidos por la organización de Nuevas Generaciones de la Comunidad de Madrid.
Los Secretarios del Comité Electoral Autonómico, del Comité Autonómico de Derechos y Garantías, del Comité Jurídico Autonómico y del Comité Autonómico de Afiliaciones.
El Gerente, siempre y cuando sea afiliado al Partido Popular de Madrid.
Hasta un máximo de diez vocales nombrados por el Presidente del Partido Popular de la Comunidad de Madrid, con posterioridad al Congreso autonómico.
Los miembros de la Junta Directiva Nacional afiliados en la Comunidad de Madrid.
Los responsables territoriales de zona.
2.- El Presidente del Partido Popular de la Comunidad de Madrid podrá invitar a cualquier afiliado, para que asista a la Junta Directiva autonómica. Igualmente podrá nombrar un Secretario de Actas que actuará sin voz ni voto.
La Junta Directiva Autonómica ejercerá las siguientes facultades:
Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices aprobadas en el Congreso autonómico del Partido, y controlar la gestión del Comité Ejecutivo.
Recibir y debatir informes y proyectos sobre la organización, la estrategia y los programas del Partido y formular a los órganos superiores del mismo cuantas preguntas estimaran/estimasen convenientes.
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, el presente Reglamento y el resto de preceptos que constituyen el ordenamiento interno del PP, así como aprobar la normativa reglamentaria propia del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Conocer las modificaciones hechas por el Comité Ejecutivo a los órganos de gestión, coordinación y estudio del Partido, así como los nombramientos que haya hecho el Presidente y el Secretario General del Partido Popular de la Comunidad de Madrid de acuerdo con sus competencias.
Convocar los Congresos autonómicos del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Nombrar y cesar a los miembros del Comité autonómico de Derechos y Garantías y del Comité Jurídico Autonómico.
CAPÍTULO IV
1.- El Comité Ejecutivo Autonómico es el órgano de gobierno y administración 2.- El Comité Ejecutivo Autonómico estará formado por:
El Presidente Autonómico.
El Secretario General Autonómico.
El Coordinador General Autonómico.
Los Vicesecretarios Generales.
Los Secretarios Ejecutivos.
22 vocales elegidos por el Congreso Autonómico de Madrid.
El Presidente de Honor del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
El Presidente de la Comunidad de Madrid, si fuera afiliado del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
El Presidente de la Asamblea de Madrid, si fuera afiliado del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
El Alcalde de Madrid, si fuera afiliado del Partido Popular de la
Comunidad de Madrid.
Los Presidentes Locales de los municipios con más de 50.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.
El Presidente de la Federación de Municipios de Madrid, si este fuera afiliado del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
El Portavoz del grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Madrid.
El Portavoz del grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Madrid.
ñ) Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, si fueran afiliados del Partido Popular de la Comunidad de Madrid
El Presidente del Comité Electoral Autonómico
El Presidente del Comité Autonómico de Derechos y Garantías.
El Presidente del Comité Autonómico de Afiliaciones.
El Presidente del Comité Jurídico Autonómico.
Los Diputados del Congreso de los Diputados y Senadores elegidos por Madrid, si fueran afiliados del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Los Diputados del Parlamento Europeo afiliados del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
El Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, si fuera afiliado del Partido Popular de la Comunidad de Madrid
Los Consejeros del Gobierno Autonómico que ostenten la condición de afiliado del Partido Popular.
El Tesorero Autonómico.
El Defensor Autonómico del Afiliado.
El Presidente y el Secretario General de Nuevas Generaciones de la Comunidad de Madrid.
Los ex Presidentes del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Hasta un máximo de cinco vocales nombrados por el Presidente del Partido Popular de la Comunidad de Madrid con posterioridad al Congreso autonómico, en los términos establecidos en el artículo 47.1.i) de los Estatutos del Partido Popular.
3.- El Presidente del Partido Popular de la Comunidad de Madrid podrá invitar a cualquier afiliado, para que asista al Comité Ejecutivo Autonómico. Igualmente podrá nombrar un Secretario de Actas que actuará sin voz ni voto.
1.- El Comité Ejecutivo autonómico se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, y con carácter extraordinario, cuando lo considere necesario el Presidente o lo soliciten tres quintas partes de sus miembros.
2.- La convocatoria del Comité Ejecutivo autonómico deberá hacerse por escrito con expresión del orden del día, y con una antelación mínima de 48 horas, excepto en casos de urgencia, en los que el plazo podrá ser inferior. Para la convocatoria se podrá utilizar cualquier medio telemático preferentemente el correo electrónico o el mensaje de texto telefónico. Podrán introducirse asuntos en el Orden del Día cuando así lo soliciten mediante firma la mayoría absoluta de los miembros del Comité Ejecutivo con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la reunión.
3.- El Presidente declarará válidamente constituido el Comité Ejecutivo autonómico cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros.
El Comité Ejecutivo Autonómico ejercerá las siguientes competencias:
Ordenar, coordinar y controlar todas las actividades del Partido en la Comunidad de Madrid, y adoptar las medidas que hagan falta para el cumplimiento de los acuerdos y las directrices del Congreso y de la Junta Directiva Autonómica.
Elaborar y adoptar todos los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos al Congreso o a la Junta Directiva Autonómica de Madrid.
Definir la estrategia del Partido en la Comunidad de Madrid y establecer las líneas de actuación política de los Grupos Institucionales de la Asamblea y del Ayuntamiento de Madrid y del resto de las Corporaciones Locales, así como la aprobación definitiva de sus reglamentos. Proponer el nombramiento del Portavoz y demás cargos del Grupo Institucional de la Asamblea.
Nombrar y cesar, a propuesta del Presidente del Partido Popular de Madrid: al Secretario General, a los Vicesecretarios Generales, a los Secretarios Ejecutivos, al Tesorero, y a los Presidentes del Comité Autonómico de Derechos y Garantías y del Comité Jurídico Autonómico así como a los Presidentes y miembros del Comité Electoral Autonómico, del Comité Autonómico de Afiliaciones y de la Oficina del Cargo Popular.
Resolver sobre la dimisión de las personas que tengan funciones en los Órganos de Gobierno y proveer su sustitución.
Instar la apertura de informaciones reservadas y de expedientes disciplinarios ante el Comité Autonómico de Derechos y Garantías.
Resolver los conflictos que se pudieran plantear entre las diferentes organizaciones territoriales del Partido Popular en la Comunidad de Madrid.
Nombrar, a propuesta del Comité de Dirección Autonómico, las Comisiones Gestoras que gobiernen, con carácter transitorio, algunas de las organizaciones territoriales dependientes de ellas, siempre que se aprecien graves circunstancias que así lo aconsejen, cuyas competencias serán las establecidas para la Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Presidente y Secretario General a excepción de la convocatoria del Congreso que será competencia del Comité
Ejecutivo de ámbito superior. De la misma forma podrá asumir el gobierno en alguna de estas organizaciones a través de las personas que designe.
Convocar reunión de cualquier órgano de la estructura del Partido, con expresión del orden del día y del motivo de la convocatoria.
Elaborar y aprobar el presupuesto ordinario anual y aquellos otros de naturaleza electoral o extraordinaria.
Elaborar los programas de acción preelectoral y electoral y delegar, si lo cree conveniente, en una comisión creada a tal efecto, la organización y ejecución de la campaña electoral.
Autorizar y aprobar los actos políticos, jurídicos y de gestión de los Órganos unipersonales del Partido Popular en Madrid.
Nombrar a propuesta del Presidente del Partido Popular de Madrid, a las personas que representen al Partido Popular de Madrid en todas las Corporaciones Locales, las instituciones, corporaciones, sociedades, y entidades de toda clase.
Resolver las discrepancias que se susciten en relación con la aplicación de los artículos 5 y 6 del presente Reglamento.
ñ) Elegir entre sus miembros a quien tenga que dirigir el Partido Popular de Madrid en caso de dimisión o fallecimiento del Presidente, elevando dicha propuesta a la Junta Directiva Autonómica.
Todas las otras competencias que le reconozcan los Estatutos del Partido.
Conocer y aprobar los Reglamentos de los Grupos Institucionales.
Nombrar y cesar a los Presidentes de los Foros Abiertos, a propuesta del Presidente del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
CAPITULO V
1.- Bajo la dirección del Presidente Autonómico del Partido Popular de la Comunidad de Madrid, el Comité de Dirección es el órgano de gestión y coordinación de las tareas ordinarias del Partido, en el marco de las directrices del Comité Ejecutivo Autonómico.
2.- El Comité de Dirección estará presidido por el Presidente del Partido o en su caso por el Secretario General y se reunirá habitualmente con periodicidad quincenal.
3.- El Comité de Dirección Autonómico estará integrado por:
El Presidente Autonómico.
El Secretario General Autonómico.
El Coordinador General Autonómico.
Los Vicesecretarios Generales.
El Presidente del Comité Electoral Autonómico.
El Presidente del Comité Autonómico de Derechos y Garantías.
El Presidente del Comité Autonómico de Afiliaciones
El Presidente del Comité Jurídico Autonómico.
El Tesorero Autonómico.
El Presidente de la Comunidad de Madrid perteneciente al Partido Popular.
El Alcalde de Madrid perteneciente al Partido Popular.
El Presidente de Nuevas Generaciones de la Comunidad de Madrid.
Cualquier afiliado al Partido Popular que determine el Presidente Autonómico.
4- El Comité de Dirección Autonómico ejercerá las siguientes funciones:
Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo Autonómico.
Cumplir las instrucciones del Presidente y del Secretario General Autonómicos.
Impulsar la actividad política diaria y de la organización del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Desarrollar las tareas de gestión y de coordinación de las áreas y organizaciones territoriales del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Proponer el nombramiento de Comisiones Gestoras que gobiernen, con carácter transitorio, las diferentes organizaciones territoriales cuando se aprecien circunstancias que así lo aconsejen. La propuesta de transitoriedad de la situación no podrá exceder de seis meses; salvo que concurran circunstancias excepcionales que motiven la prórroga de dicho plazo. Transcurrido dicho periodo de tiempo se convocarán elecciones en los dos meses siguientes.
Velar por el desarrollo adecuado de las actividades del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Elevar propuestas al Comité Ejecutivo Autonómico y a la Junta Directiva Autonómica.
Coordinar las áreas del Partido con los Grupos Institucionales.
Previo informe del Comité Ejecutivo Local, autorizará y aprobará cualquier moción de censura que se vaya a llevar a cabo, dando cuenta al Comité Ejecutivo Autonómico en la primera reunión que se celebre.
Todas aquellas funciones que le sean expresamente delegadas por el Comité Ejecutivo Autonómica y por la Junta Directiva autonómica.
CAPITULO VI
El Presidente Autonómico es el máximo órgano unipersonal del Partido Popular en la Comunidad de Madrid, al cual le corresponde su gobierno y representación.
Le corresponde al Presidente Autonómico las facultades que determinan los Estatutos del Partido Popular, y especialmente, las siguientes:
Ostentar la representación política y legal del Partido Popular de la Comunidad de Madrid, y presidir todos sus órganos, en cuyas sesiones tendrá voto de calidad en los supuestos de empate.
Adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos del Congreso Autonómico y de los Órganos de Gobierno del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Proponer al Comité Ejecutivo Autonómico el nombramiento del Secretario General, el Coordinador General, los Vicesecretarios Generales, los Secretarios Ejecutivos y el Tesorero Autonómico.
Proponer al Comité Ejecutivo Autonómico el nombramiento de los Presidentes del Comité Autonómico de Derechos y Garantías y del Comité Jurídico Autonómico y de los Presidentes y miembros del Comité Electoral Autonómico, del Comité Autonómico de Afiliación, y de la Oficina del Cargo Popular.
Proponer a la Junta Directiva Autonómica el nombramiento de los miembros del Comité Autonómico de Derechos y Garantías y del Comité Jurídico Autonómico.
Presidir las reuniones de los Grupos Institucionales.
La coordinación de la acción política del Partido y la autorización previa de cualquier declaración pública que se haga en nombre del Partido.
Proponer la apertura de expedientes disciplinarios a los afiliados, suspendiéndoles provisionalmente de todas las responsabilidades que tengan en el Partido.
La propuesta de nombramientos que ha de aprobar el Comité Ejecutivo Autonómico por dimisión o muerte de alguno de sus miembros.
Nombrar hasta cinco vocales del Comité Ejecutivo Autonómico en el supuesto de personalidades importantes integradas en el Partido con posterioridad a la celebración del último Congreso, o de afiliados que por razones especiales sea necesario incorporar al mencionado Órgano.
Todas las otras que le vengan reconocidas por los Estatutos o por este Reglamento.
CAPITULO VII
El Secretario General Autonómico será nombrado por el Comité Ejecutivo Autonómico de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Presidente Autonómico, entre los vocales escogidos por el Congreso Autonómico.
Ejecutar, bajo la dirección del Presidente Autonómico, los acuerdos, directrices y decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo y la Junta Directiva Autonómica.
La dirección de los servicios administrativos del Partido y de su personal laboral.
La adopción de las medidas oportunas para garantizar la adecuada información a los afiliados, la comunicación entre éstos y su participación en la vida interna del Partido
La entrega de certificaciones de los acuerdos de los órganos del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Presidente o Portavoces de los Grupos Parlamentarios, realizar el seguimiento de la aplicación de los programas electorales.
Canalizar la información con respecto a la actividad de gobierno a los diferentes niveles sectoriales o territoriales del Partido en la Comunidad de Madrid.
Suplir de manera ordinaria al Presidente del Partido, pudiendo a su vez delegar sus funciones, temporal o permanentemente, en su caso en el Coordinador General Autonómico, en los Vicesecretarios Generales y en los Secretarios Ejecutivos.
Todas las otras funciones que le vengan reconocidas por los Estatutos o por este Reglamento.
CAPITULO VIII
El Coordinador General, los Vicesecretarios Generales y los Secretarios Ejecutivos dirigen y coordinan la actuación y desarrollo de las áreas de actividad que les sean atribuidas por el Comité Ejecutivo Autonómico.
El Presidente Autonómico del Partido Popular de la Comunidad de Madrid propondrá al Comité Ejecutivo Autonómico el nombramiento del Coordinador General, que tendrá las funciones que el Presidente delegue en él. En todo caso, coordinará la actividad política de los Vicesecretarios Generales y de los Secretarios Ejecutivos.
El Presidente Autonómico del Partido Popular de la Comunidad de Madrid propondrá al Comité Ejecutivo Autonómico el nombramiento de Vicesecretarios Generales, que tendrán las funciones que el Presidente delegue en ellos.
El Presidente Autonómico del Partido Popular de la Comunidad de Madrid propondrá al Comité Ejecutivo Autonómico el nombramiento de Secretarios Ejecutivos, que tendrán las funciones que el Presidente delegue en ellos
El Tesorero Autonómico ejercerá las funciones que legalmente le correspondan, y todas aquellas que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo Autonómico de la Comunidad de Madrid. No podrá ejercer un cargo público cuya dedicación le impida desarrollar con suficiente dedicación el cargo de Tesorero.
1.- El Gerente Autonómico ejercerá las funciones de organización y dirección de la estructura administrativa del Partido Popular de la Comunidad de Madrid, bajo la supervisión del Secretario General Autonómico. Su dependencia directa, según fija el art. 27.2 de los Estatutos del Partido es de la Oficina Central Nacional del Partido.
2.- Son funciones del Gerente Autonómico:
Dirigir el personal administrativo y laboral.
La gestión económico-financiera, y la custodia de los correspondientes registros y documentación contable.
Elaborar los Presupuestos ordinarios anuales y extraordinarios.
Realizar el seguimiento y control del cobro de cuotas de los afiliados.
Cualquier encomienda administrativa que el Secretario General delegue en su persona.
CAPITULO IX
Sección I. Comités Electorales
1.- El Comité Electoral Autonómico es el órgano competente para todos los asuntos relativos a la confección de candidaturas. Estará compuesto por un Presidente, un Secretario y seis vocales nombrados por el Comité Ejecutivo Autonómico, así como por un vocal de Nuevas Generaciones designado por su Comité Ejecutivo Autonómico.
2.- El Comité Electoral Autonómico elabora y propone la candidatura a la Asamblea de Madrid y la candidatura municipal al Ayuntamiento de Madrid, para su aprobación por el Comité Electoral Nacional.
3.- El Comité Electoral Autonómico elabora y propone la candidatura a presentar en las elecciones legislativas por la circunscripción de Madrid, para su aprobación por el Comité Electoral Nacional.
4.- El Comité Electoral Autonómico designa a los candidatos a Senador en representación de la Comunidad de Madrid, para su ratificación por el Comité Electoral Nacional.
5.- El Comité Electoral Autonómico aprueba todas las candidaturas municipales en las elecciones locales.
6.- Los miembros del Comité Electoral Autonómico, con excepción de su Presidente y Secretario, tendrán incompatibilidad para formar parte de las listas electorales que elaboren o aprueben, excepto renuncia expresa de pertenecer al Comité Electoral, efectuada en los dos días hábiles siguientes a la convocatoria de las correspondientes elecciones. En el caso de que la votación afecte a la figura del Presidente o del Secretario del Comité Electoral deberán abstenerse de la votación.
7 - El Comité Electoral Autonómico podrá utilizar como instrumento para la elaboración de las candidaturas la entrevista personal. Para la elaboración de las candidaturas de los diferentes procesos electorales los Comités tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La Igualdad de todos los afiliados, recogida en el artículo 7 de los Estatutos.
El mérito, la capacidad, la valoración de la actividad realizada, su vinculación con el Partido y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en los Estatutos en el caso de haber desempeñado ya responsabilidad institucional con anterioridad, exceptuándose, en todo caso, a aquellos que hayan sido declarados tránsfugas.
El grado de vinculación con la circunscripción por la que se es candidato.
Las necesidades que el buen funcionamiento del Partido y de los Grupos Institucionales recomienden o exijan.
8.- Para la elaboración de las candidaturas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el punto 7 del artículo 52 de los Estatutos.
Los Comités Electorales Locales elaboran y proponen las candidaturas municipales para su aprobación por el Comité Electoral Autonómico. Estarán compuestos por un Presidente, un Secretario y seis vocales nombrados por el Comité Ejecutivo Local, así como por un vocal de Nuevas Generaciones designado por su correspondiente Comité Ejecutivo.
Para los Comités Electorales Locales también regirán las incompatibilidades recogidas en el art. 55.6 de este Reglamento.
Sección II. Comité Autonómico de Derechos y Garantías
Derecho. Uno de ellos realizará las funciones de Vicesecretario con la competencia especial de redacción de Actas y tenencia de archivos, así como la sustitución del Secretario a todos los efectos.
Si durante el plazo para el que fueran nombrados los miembros del Comité Autonómico de Derechos y Garantías se produjera alguna vacante, el Comité Ejecutivo Autonómico, podrá designar a alguna persona que haya de ocupar la vacante hasta que se reúna la primera Junta Directiva Autonómica.
El Defensor Nacional del afiliado se constituye como cauce de comunicación entre los afiliados y los órganos de gobierno y dirección del Partido Popular al cual los afiliados pueden dirigirse para plantear sus opiniones, reclamaciones y sugerencias.
El Comité Ejecutivo Autonómico podrá designar un Defensor Autonómico del afiliado al Partido Popular de la Comunidad de Madrid, de entre los miembros del Comité Autonómico de Derechos y Garantías, que desarrollará su labor de forma coordinada con el Defensor Nacional, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Las conclusiones de las actuaciones del Defensor Nacional del afiliado darán lugar a un informe semestral que se trasladará al Secretario General del Partido Popular y al Presidente Autonómico del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Sección III. Comité Autonómico de Afiliaciones
1.- El Comité Autonómico de Afiliaciones es el órgano encargado de resolver los procedimientos de afiliación al Partido Popular de la Comunidad de Madrid, por delegación del Comité Ejecutivo Autonómico, así como el resto de funciones que éste le atribuya en esta materia. De manera específica, el Comité Autonómico
de Afiliaciones velará por el derecho a la intimidad de los afiliados, de conformidad con la legislación de protección de datos personales.
2.- El Presidente y los miembros del Comité Autonómico de Afiliaciones serán nombrados por el Comité Ejecutivo Autonómico, a propuesta del Presidente del Partido, así como un vocal de Nuevas Generaciones designado por su Comité Ejecutivo.
Sección IV. Comité Jurídico Autonómico
1.- El Comité Jurídico Autonómico es el órgano encargado de prestar el asesoramiento jurídico general al Partido Popular de la Comunidad de Madrid, a las Juntas Locales y de Distrito, así como a los diferentes Grupos Institucionales.
2.- Igualmente le corresponde informar y colaborar con la Asesoría Jurídica Nacional en la dirección y coordinación de la actuación del Partido Popular de la Comunidad de Madrid ante los Juzgados y Tribunales.
El Comité Jurídico Autonómico será elegido por la Junta Directiva Autonómica, a propuesta del Presidente Autonómico. Estará formado por un Presidente, un Secretario y los Vocales. Así como un vocal de Nuevas Generaciones designado por su Comité Ejecutivo Autonómico, debiendo ser Licenciado o Graduado en Derecho.
El Presidente del Comité Jurídico Autonómico podrá nombrar Asesores Jurídicos Colaboradores.
Sección V. Oficina del Cargo Popular
1.- Es un órgano del partido con autonomía en el ejercicio de sus funciones.
2.- Estará formada por entre 3 y 5 miembros que no desempeñen ningún cargo público u orgánico dentro del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
3.- Los miembros de la Oficina del Cargo Popular serán nombrados a propuesta del Presidente Autonómico y aprobados por el Comité Ejecutivo Autonómico.
4.- El Comité Ejecutivo Nacional aprobará el Reglamento de Funcionamiento de la Oficina del Cargo Popular que reflejará y desarrollará lo preceptuado en el presente artículo.
A efectos autonómicos, quedarán bajo la aplicación del presente artículo los miembros de la Junta Directiva Autonómica y que no lo sean de la Nacional.
Corresponde a la Oficina del Cargo Popular dentro de sus funciones de control interno:
Supervisar el cumplimiento de todos los trámites y requisitos necesarios para acceder a un cargo público u orgánico en representación del Partido Popular.
Presentar al interesado el formulario homologado del resumen de la Declaración de IRPF y de Patrimonio que será aprobado por la Oficina del Cargo Popular Nacional.
Conservar la documentación requerida para acceder a un cargo público u orgánico en representación del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
La llevanza y la gestión de los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los cargos del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
Velar por el cumplimiento del régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 10 del presente Reglamento.
Garantizar la seguridad en el acceso y uso de los datos.
Cualquier otra función que el Comité Ejecutivo Autonómico le encomiende a través del reglamento correspondiente.
Dar cuenta al Comité Autonómico de Derechos y Garantías de cualquier anomalía o irregularidad que pudiera detectar en el desarrollo de sus funciones.
Para poder cumplir con sus funciones, los miembros de la Oficina del Cargo Popular Autonómica podrán solicitar en todo momento la comparecencia de cualquier cargo ante la Oficina.
La Oficina del Cargo Popular Autonómica elaborará un informe anual sobre sus funciones, gestión y actividad.
CAPÍTULO X
Sección I. Organización Local
El Partido Popular de la Comunidad de Madrid se estructura territorialmente en Juntas Locales que comprenderán cada uno de los términos municipales de la Comunidad de Madrid, con excepción del término municipal de Madrid. En cada Municipio, el Partido Popular integrará su nombre con la denominación de aquél.
En aquellos municipios cuya población sea inferior a 200 habitantes y que no cuenten además con número de afiliados suficiente para constituir un comité local, se podrá crear, a propuesta del 50% de los afiliados de cada uno de los municipios afectados un comité de trabajo local dependiente del coordinador de zona a los efectos de impulsar y organizar la implantación del Partido en tales municipios. Tal iniciativa será elevada al Comité Ejecutivo Autonómico para su aprobación por la Junta Directiva Autonómica.
La Asamblea Local está integrada por todos los afiliados de la Organización en el Municipio correspondiente, que hubieran adquirido esta condición en la fecha en que se acuerde su convocatoria.
1.- La Asamblea Local podrá ser ordinaria o extraordinaria.
2.- La Asamblea Local Ordinaria se celebrará cada cuatro años. Su convocatoria corresponde al Comité Ejecutivo Autonómico, a propuesta del Presidente del
Partido Popular de la Comunidad de Madrid, dándose cuenta del acuerdo a la Junta Directiva Autonómica en la primera reunión que celebre. El plazo mínimo entre el día de la convocatoria y su celebración será de un mes, en la convocatoria de las Asambleas se deberá incluir cuanta información sea necesaria para que los afiliados puedan ejercer sus derechos y la misma deberá ser comunicada por escrito a los afiliados con un mínimo de quince días de antelación a su celebración, mediante cualquier medio de comunicación, preferentemente el correo electrónico o mensaje de texto telefónico, expresando el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de su celebración.
3 - La Junta Local deberá reunirse al menos, una vez al año convocando a todos los afiliados para informar y tratar los asuntos propios de la actividad del partido.
4.- La Asamblea Local Extraordinaria se celebrará cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de los asistentes a la Junta Directiva Autonómica, o lo soliciten por escrito y firmado, un tercio de los afiliados de la Junta Local. En este caso, para su válida constitución, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los solicitantes. El plazo mínimo entre el día de la convocatoria y su celebración será de un mes, y la misma deberá ser comunicada por escrito a los afiliados con un mínimo de quince días de antelación a su celebración, mediante cualquier medio de comunicación, preferentemente el correo electrónico, expresando el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de su celebración.
5.- La Junta Directiva Autonómica garantizará a todos los posibles candidatos igualdad de oportunidades, asegurará la neutralidad de la organización del Partido y velará por la transparencia de todo el proceso electoral.
6.- La Asamblea Local tiene las siguientes competencias:
Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada por el Comité Ejecutivo desde la anterior Asamblea Local Ordinaria.
Ratificar, en su caso, el balance económico que presente el correspondiente Comité Ejecutivo, de lo que se informará a los afiliados que lo soliciten motivadamente.
Elegir en lista al Presidente Local y diez vocales como mínimo y veinte como máximo del Comité Ejecutivo Local. Las candidaturas presentadas tendrán que estar avaladas por, al menos, cincuenta afiliados, de la organización territorial correspondiente en sedes de 1.000 o más afiliados, al corriente del pago de sus cuotas, o por el 5% de los mismos en sedes de menos de 1.000 afiliados.
Los acuerdos de la Asamblea Local ordinaria y extraordinaria se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. La documentación de los acuerdos y el recuento de los votos emitidos corresponderá a un Secretario nombrado por el Comité Ejecutivo Autonómico que elevará a este Órgano el acta correspondiente, remitiendo posteriormente la misma a los miembros del Comité Ejecutivo Local.
La interpretación de las normas aplicables al desarrollo en todas sus fases de las Asambleas Locales corresponde al Presidente del Partido Popular de la Comunidad de Madrid, quien podrá dictar las instrucciones, conforme a los principios establecidos en los Estatutos y en este Reglamento.
1.- El Comité Ejecutivo Local es el órgano de gobierno y administración del Partido Popular en el Municipio correspondiente, de conformidad con las instrucciones del Presidente del Partido Popular de la Comunidad de Madrid, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo Autonómico.
2.- El Comité Ejecutivo Local estará integrado por:
El Presidente Local.
El Secretario General Local.
Hasta un máximo de veinte Vocales elegidos por la Asamblea Local, previa presentación de candidaturas.
Los Vicesecretarios.
Los Secretarios Locales.
El Tesorero Local
El Alcalde si perteneciera al Partido Popular o, en su defecto, el Portavoz del Grupo Popular en el respectivo Ayuntamiento.
Los Concejales afiliados al Partido Popular.
El Presidente y el Secretario General Local de Nuevas Generaciones.
Los Diputados del Congreso de los Diputados, Senadores y Diputados del Parlamento Europeo afiliados en el Municipio.
El Responsable Territorial de Zona
Los Diputados de la Asamblea de Madrid afiliados en el Municipio.
Los Diputados de la Asamblea de Madrid adscritos al Municipio.
Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y Comité Ejecutivo Autonómico que estén afiliados en el Partido Popular del Municipio correspondiente, y que no pertenezcan al Comité Ejecutivo Local por alguno de los conceptos anteriores.
3.- El Comité Ejecutivo Local se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando lo convoque su Presidente o lo soliciten, al menos, tres quintos de sus miembros. La convocatoria, que corresponde al Presidente local, deberá hacerse por escrito mediante cualquier medio de comunicación, preferentemente el correo electrónico o mensaje de texto telefónico, con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo en los casos de urgencia. De cada reunión se levantará acta con los asistentes y los acuerdos adoptados que, una vez aprobada, se enviará a la Dirección Autonómica.
4.- El Comité Ejecutivo Local tiene las siguientes competencias:
Ordenar y controlar las actividades del Partido en su Municipio, y tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices de los órganos territoriales superiores.
Nombrar y cesar, a propuesta del Presidente, al Secretario General, a los Vicesecretarios, hasta un máximo de cinco Secretarios y al Tesorero Local.
Nombrar y cesar, a propuesta del Presidente, a los nuevos miembros del Comité Ejecutivo que sustituyan a los que, por dimisión o fallecimiento, dejen de pertenecer al mismo.
Elegir al Presidente, Secretario y Vocales del Comité Electoral local.
Nombrar y cesar, a propuesta del Presidente, a los Presidentes de los Foros Abiertos Locales
Aprobar el Presupuesto Anual y la liquidación del anterior en los cuarenta y cinco primeros días hábiles del nuevo ejercicio, remitiendo copia de los mismos al Tesorero autonómico.
Elevar a los órganos territoriales superiores del Partido cuantas propuestas e informes consideren oportunos.
Configurarse como órgano de debate político de los diferentes asuntos que afecten al Municipio, para la elaboración de propuestas en relación con los mismos.
Impulsar a través de sus miembros la acción política general del Partido Popular en el Municipio y de modo particular la acción municipal.
Aprobar o denegar las iniciativas políticas de los afiliados pertenecientes a su circunscripción, elevándolas en su caso a los distintos órganos de gobierno del Partido a nivel autonómico o nacional.
Y todas las incluidas en el Art. 40 de los Estatutos Nacionales que sean de aplicación.
El Presidente Local representa políticamente al Partido Popular en el Municipio correspondiente, preside las reuniones de sus Órganos Colegiados, en cuyas sesiones dispondrán de voto de calidad en caso de empate, y ejecuta las instrucciones del Presidente del Partido Popular de la Comunidad de Madrid, del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva Autonómica. Su elección corresponde a la Asamblea Local, y tendrá las siguientes funciones:
Adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos emanados de todos los Órganos Colegiados.
Coordinar la acción política del Partido en el Municipio y autorizar expresamente toda declaración que se haga en nombre del Partido
Solicitar al Comité Autonómico de Derechos y Garantías, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Local, la apertura de expedientes disciplinarios.
Proponer al Comité Ejecutivo Local los nombramientos y ceses del Secretario General Local, del Tesorero Local, así como del Presidente, Secretario y Vocales del Comité Electoral Local.
Proponer al Comité Ejecutivo Local a las personas que hayan de incorporarse al mismo por dimisión o fallecimiento de alguno de sus miembros. Este acuerdo deberá ser notificado al Comité Ejecutivo Autonómico.
Relevar a cualquier miembro del Comité Ejecutivo Local de su cargo y funciones y proveer su sustitución de entre los miembros de dicho Comité, mediante acuerdo motivado elevado al Comité Ejecutivo Autonómico.
Proponer al Comité Ejecutivo Local el nombramiento de hasta cinco vocales afiliados al Partido que, con posterioridad a su constitución, resulte conveniente incorporar al Comité Ejecutivo Local. Estos nombramientos deberán ser comunicados al Comité Ejecutivo Autonómico.
Dar cuenta periódica al Comité Ejecutivo Autonómico de las acciones políticas llevadas a cabo por el Partido en el Municipio, que deben implicar la participación de los afiliados, y tener como objeto a todos los ciudadanos de la localidad.
En caso de urgencia motivada, el Presidente Local podrá asumir temporalmente determinadas competencias del Comité Ejecutivo Local. Esta situación será temporal y deberá darse cuenta de ella al Comité Local, para su ratificación, en la primera sesión que celebre.
Todas las otras funciones que le vengan reconocidas por los Estatutos o por este Reglamento
El Secretario General Local será nombrado por el Comité Ejecutivo Local, a propuesta del Presidente, entre los vocales escogidos por la Asamblea y tendrá las siguientes funciones:
Asistir al Presidente en la Organización de la actividad política, ejecutar y documentar los acuerdos que se adopten.
Custodiar los libros y ficheros de afiliados y adoptar las medidas necesarias para garantizar que reciban la información adecuada que facilite su participación en la vida del Partido.
Garantizar que los nuevos afiliados reciban su carné del Partido Popular, debiendo poner a su disposición en la sede, un ejemplar de los Estatutos y del presente Reglamento de Organización.
Velar por el cumplimiento de las instrucciones recibidas de los órganos territoriales superiores.
Suplir de manera ordinaria al Presidente Local, así como todas aquellas otras funciones que le sean expresamente delegadas por éste.
Todas las otras funciones que le vengan reconocidas por los Estatutos o por este Reglamento.
El Tesorero Local desarrollará las funciones que legalmente le correspondan y aquellas otras que le encomiende el Comité Ejecutivo Local, entre ellas las de seguimiento y control de las cuotas de los afiliados y la planificación, desarrollará las funciones administrativas y económico-financieras correspondientes al ámbito que le corresponda según las instrucciones del Gerente y el Tesorero e informará de su cometido periódicamente.
Sección II. Organización de los Distritos
El Partido Popular en el término municipal de Madrid se estructura territorialmente en Juntas de Distrito, que comprenderán cada una de las divisiones administrativas que componen el Ayuntamiento de Madrid. En cada Distrito, el Partido Popular integrará su nombre con la denominación de aquélla.
1.- La Asamblea de Distrito está integrada por todos los afiliados de la Junta de Distrito correspondiente, que hubieran adquirido esta condición en la fecha en que se acuerde su convocatoria.
2.- La Asamblea de Distrito podrá ser ordinaria o extraordinaria.
3.- La Asamblea de Distrito Ordinaria se celebrará cada cuatro años. Su convocatoria corresponde al Comité Ejecutivo Autonómico, a propuesta del Presidente del Partido Popular de la Comunidad de Madrid, dándose cuenta del acuerdo a la Junta Directiva Autonómica en la primera reunión que celebre. El plazo mínimo entre el día de la convocatoria y su celebración será de un mes, y la misma deberá ser comunicada por escrito a los afiliados con un mínimo de quince días de antelación a su celebración, mediante cualquier medio de comunicación, preferentemente el correo electrónico o mensaje de texto telefónico, expresando el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de su celebración.
4.- La Asamblea de Distrito Extraordinaria se celebrará cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de los asistentes a la Junta Directiva Autonómica o lo soliciten, por escrito y firmado, un tercio de los afiliados del Distrito. En este caso, para su válida constitución, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los solicitantes. El plazo mínimo entre el día de la convocatoria y su celebración será
de un mes, en la convocatoria de las Asambleas se deberá incluir cuanta información sea necesaria para que los afiliados puedan ejercer sus derechos, y la misma deberá ser comunicada por escrito a los afiliados con un mínimo de quince días de antelación a su celebración, mediante cualquier medio de comunicación, preferentemente el correo electrónico o mensaje de texto telefónico, expresando el orden del día, el lugar, fecha y hora de su celebración.
5.- La Junta Directiva Autonómica garantizará a todos los posibles candidatos igualdad de oportunidades, asegurará la neutralidad de la organización del Partido y velará por la transparencia de todo el proceso electoral.
6.- La Asamblea de Distrito tiene las siguientes competencias:
Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada por el Comité Ejecutivo desde la anterior Asamblea de Distrito Ordinaria.
Ratificar, en su caso, el balance económico que presente el correspondiente Comité Ejecutivo, de lo que se informará a los afiliados que lo soliciten motivadamente.
Elegir en lista al Presidente de Distrito y diez vocales como mínimo y veinte como máximo, del Comité Ejecutivo del distrito. Las candidaturas presentadas tendrán que estar avaladas por, al menos, cincuenta militantes de la organización territorial al corriente del pago de sus cuotas o por el 5% de los mismos si este porcentaje fuera inferior a cincuenta.
Los acuerdos de la Asamblea de Distrito ordinaria y extraordinaria se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. La documentación de los acuerdos y el recuento de los votos emitidos corresponderá a un Secretario nombrado por el Comité Ejecutivo Autonómico que elevará a este Órgano la correspondiente acta, remitiendo posteriormente la misma a los miembros del Comité Ejecutivo del Distrito.
La interpretación de las normas aplicables al desarrollo en todas sus fases de las Asambleas de Distrito corresponde al Presidente del Partido Popular
de la Comunidad de Madrid, quien podrá dictar las instrucciones, conforme a los principios establecidos en los Estatutos y en este Reglamento.
El Comité Ejecutivo de Distrito es el órgano de Gobierno y del Partido Popular en el distrito correspondiente, de conformidad con las instrucciones del Presidente del Partido Popular de la Comunidad de Madrid, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo Autonómico.
1.- El Comité Ejecutivo de Distrito estará integrado por:
El Presidente de Distrito.
El Secretario General de Distrito.
Hasta un máximo de veinte Vocales elegidos por la Asamblea de Distrito, previa presentación de candidaturas.
Los Vicesecretarios.
Los Secretarios de Distrito.
El Tesorero de Distrito.
El Concejal-Presidente de la Junta Municipal del Distrito respectivo si perteneciera al Partido Popular o, en su defecto, el Concejal adscrito del Grupo Popular en dicha Junta Municipal.
El Presidente y el Secretario General de Distrito de Nuevas Generaciones.
Los Vocales vecinos de la Junta de Distrito correspondiente, afiliados al Partido Popular.
Los Responsables de Barrio.
Los Diputados del Congreso de los Diputados, Senadores y Diputados del Parlamento Europeo afiliados en el distrito.
Los Diputados de la Asamblea de Madrid afiliados en el distrito.
Los Diputados de la Asamblea de Madrid adscritos al distrito.
Los Concejales del Ayuntamiento de Madrid afiliados en el distrito.
ñ) Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y Comité Ejecutivo Autonómicos que estén afiliados en el distrito y que no pertenezcan al Comité Ejecutivo por alguno de los conceptos anteriores.
2.- Los Comités Ejecutivos de Distrito elevarán al Presidente Autonómico, la relación de personas propuestas para ocupar el cargo de Vocal vecino del Grupo Popular en la Junta Municipal correspondiente.
3.- El Comité Ejecutivo de Distrito se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando lo convoque su Presidente o lo soliciten, al menos, tres quintas partes de sus miembros. La convocatoria, que corresponde al Presidente de Distrito, deberá hacerse por escrito, mediante cualquier medio de comunicación, preferentemente el correo electrónico o mensaje de texto telefónico con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo en los casos de urgencia. De cada reunión se levantará acta con los asistentes y los acuerdos adoptados que, una vez aprobada, se enviará a la Dirección del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
4.- El Comité Ejecutivo de Distrito tiene las siguientes competencias:
Ordenar y controlar las actividades del Partido en su Distrito, y tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices de los Órganos territoriales superiores.
Nombrar y cesar, a propuesta del Presidente, al Secretario General, a los Vicesecretarios, hasta un máximo de cinco Secretarios y al Tesorero de Distrito.
Nombrar y cesar, a propuesta del Presidente, a los nuevos miembros del Comité Ejecutivo que sustituyan a los que, por dimisión o fallecimiento, dejen de pertenecer al mismo.
Nombrar y cesar, a propuesta del Presidente, a los Presidentes de los Foros Abiertos de Distrito.
Aprobar el Presupuesto Anual y la liquidación del anterior en los cuarenta y cinco primeros días hábiles del nuevo ejercicio, remitiendo copia de los mismos al Tesorero Autonómico.
Elevar a los Órganos territoriales superiores del Partido cuantas propuestas e informes consideren oportunos.
Configurarse como órgano de debate político de los diferentes asuntos que afecten al distrito, para la elaboración de propuestas en relación con los mismos.
Impulsar a través de sus miembros la acción política general del Partido Popular en el distrito y de modo particular la acción municipal.
Aprobar o denegar las iniciativas políticas de los afiliados pertenecientes a su circunscripción, elevándolas en su caso a los distintos órganos del partido a nivel nacional o autonómico.
El Presidente de Distrito representa políticamente al Partido en el distrito correspondiente, preside las reuniones de sus Órganos Colegiados, en cuyas sesiones dispondrán de voto de calidad en caso de empate, y ejecuta las instrucciones del Presidente Autonómico, del Comité Ejecutivo y de la Junta
Directiva Autonómica. Su elección corresponde a la Asamblea de Distrito, y tendrá las siguientes funciones:
Adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos emanados de todos los Órganos Colegiados.
Coordinar la acción política del Partido en el distrito y autorizar expresamente toda declaración que se haga en nombre del Partido.
Solicitar al Comité Autonómico de Derechos y Garantías, previo acuerdo del Comité Ejecutivo de Distrito, la apertura de expedientes disciplinarios.
Proponer al Comité Ejecutivo de Distrito los nombramientos y ceses del Secretario General de Distrito y del Tesorero de Distrito.
Proponer al Comité Ejecutivo de Distrito a las personas que hayan de incorporarse al mismo por dimisión o fallecimiento de alguno de sus miembros. Este acuerdo deberá ser notificado al Comité Ejecutivo Autonómico.
Relevar a cualquier miembro del Comité Ejecutivo de Distrito de su cargo y funciones y proveer su sustitución de entre los miembros de dicho Comité, mediante acuerdo motivado elevado al Comité Ejecutivo Autonómico.
Proponer al Comité Ejecutivo de Distrito el nombramiento de hasta cinco vocales afiliados al Partido que, con posterioridad a su constitución, resulte conveniente incorporar a dicho Comité Ejecutivo. Estos nombramientos deberán ser comunicados al Comité Ejecutivo Autonómico.
Convocar las Asambleas de Distrito en los términos previstos en el presente Reglamento.
Dar cuenta periódica al Comité Ejecutivo Autonómico de las acciones políticas llevadas a cabo por el Partido en el distrito, que deben implicar la participación de los afiliados, y tener como objeto a todos los ciudadanos del mismo.
En caso de urgencia motivada, el Presidente de Distrito podrá asumir temporalmente determinadas competencias del Comité Ejecutivo de Distrito. Esta situación será temporal y deberá darse cuenta de ella al Comité de Distrito para su ratificación, en la primera sesión que celebre.
Presentar al Comité Ejecutivo de Distrito la propuesta de nombramiento de los vocales vecinos del Grupo Popular en la correspondiente Junta de Distrito, indicando en la misma quiénes serán portavoz y portavoz adjunto.
El Secretario General de Distrito será nombrado por el Comité Ejecutivo de Distrito, a propuesta del Presidente, entre los vocales escogidos en la Asamblea y tendrá las siguientes funciones:
Asistir al Presidente en la Organización de la actividad política, ejecutar y documentar los acuerdos que se adopten.
Custodiar los libros y ficheros de afiliados y adoptar las medidas necesarias para garantizar que reciban la información adecuada que facilite su participación en la vida del Partido.
Garantizar que los nuevos afiliados reciban su carné del Partido Popular., debiendo poner a su disposición en la sede, un ejemplar de los Estatutos y del presente Reglamento de Organización.
Velar por el cumplimiento de las instrucciones recibidas de los órganos territoriales superiores.
Suplir de manera ordinaria al Presidente de Distrito, así como todas aquellas otras funciones que le sean expresamente delegadas por éste.
Todas las otras funciones que le vengan reconocidas por los Estatutos o por este Reglamento.
El Tesorero Local desarrollará las funciones que legalmente le correspondan y aquellas otras que le encomiende el Comité Ejecutivo Local, entre ellas las de seguimiento y control de las cuotas de los afiliados y la planificación, desarrollará las funciones administrativas y económico-financieras correspondientes al ámbito que le corresponda según las instrucciones del Gerente y el Tesorero Autonómico e informará de su cometido periódicamente.
CAPÍTULO XI
1.- Los Grupos Institucionales del Partido Popular de la Comunidad de Madrid son la vía para la acción política del Partido en las diversas instituciones de ámbito autonómico y local, integrándose por todos los candidatos elegidos en las listas electorales del Partido Popular de Madrid.
2.- Los Grupos Institucionales no aceptarán en su seno a quien al tiempo de las elecciones figurase integrado en la candidatura de otra formación política, excepto en el caso de que tal integración resulte de una decisión colectiva de disolución de dicha candidatura, o de la formación política que la respaldó en su día.
3.- Los Grupos Institucionales del Partido Popular de la Comunidad de Madrid atendrán su actuación política a las instrucciones que emanen de los Órganos de Gobierno del Partido. Igual criterio de dependencia regirá para los miembros de los Grupos afiliados al Partido Popular cuando en una determinada institución el Partido esté en régimen de coalición con otras fuerzas políticas.
4.- La organización y estructura directiva de los diversos Grupos Institucionales se regirá por lo que disponga su correspondiente reglamento elaborado por cada Grupo al inicio de cada legislatura y trasladado en el plazo de dos meses al Comité Ejecutivo del Partido que corresponda para su ratificación. Asimismo, una vez ratificado, se dará cuenta al Comité Ejecutivo Autonómico.
5.- Los Grupos Institucionales se reunirán, al menos trimestralmente y cuantas veces los convoque el Presidente Autonómico o el Presidente del Partido correspondiente, los Órganos de dirección del Grupo o así lo soliciten dos tercios de los miembros del mismo.
6.-Los órganos directivos de los Grupos municipales propondrán al Comité Ejecutivo Autonómico la ordenación de sus recursos materiales y el nombramiento y el cese de sus asesores y funcionarios.
7.- La Unión Intermunicipal Popular coordina los cargos municipales electos del Partido Popular de la Comunidad de Madrid. Su estructura y funciones se regularán en un Reglamento que aprobará la Junta Directiva Autonómica.
8.- El Comité de Alcaldes y Portavoces Municipales establece las líneas de actuación conjunta en los distintos Ayuntamientos, en ejecución de los programas electorales municipales. Su composición y funcionamiento será regulado en el Reglamento de la Unión Intermunicipal Popular de Madrid.
9.- Los Grupos Institucionales están obligados a dar cuenta periódica de sus actividades y del trabajo realizado en cumplimiento de sus funciones ante la Junta Directiva Local a la que pertenezcan y a la superior, cuando así lo requieran. Igualmente, lo harán, al menos con carácter anual, ante los afiliados en la forma que se establezca por su respectivo Comité Ejecutivo.
TÍTULO IV
El Partido Popular de la Comunidad de Madrid ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, y goza de autonomía económica y financiera.
La actuación económica-financiera del Partido se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por la normativa de aplicación, y por lo que dispone el presente Reglamento.
El Partido Popular de la Comunidad de Madrid llevará, de acuerdo con la normativa vigente, los libros contables detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial.
Constituye el patrimonio del Partido el conjunto de bienes y derechos que le pertenecen de los que podrá disponer o enajenar por cualquier título.
Los recursos económicos del Partido Popular de la Comunidad de Madrid estarán constituidos por:
Las cuotas y aportaciones de los afiliados.
Las contribuciones de los cargos autonómicos y municipales, así como orgánicos de cualquier naturaleza que perciban remuneraciones por el desarrollo de su actividad.
Las aportaciones que pueda recibir de los Grupos Institucionales.
Las subvenciones oficiales que las Administraciones Públicas aporten al Partido.
Los productos de las actividades propias del partido; los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio; los beneficios procedentes de sus actividades promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley.
Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
Las herencias o legados que reciban.
El Comité Ejecutivo Nacional establecerá el importe mínimo de las cuotas a satisfacer por todos los afiliados y de las aportaciones de sus cargos electos, pudiendo regular los diferentes Reglamentos de las organizaciones territoriales y Grupos Institucionales las cuantías y funcionamiento.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y se cerrará a 31 de diciembre con el visto bueno del Presidente, autorización del Secretario e intervención del responsable correspondiente.
Los presupuestos de todas las organizaciones territoriales se aprobarán por el Comité Ejecutivo correspondiente con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que correspondan.
Las cuentas anuales de cada una de las organizaciones territoriales se aprobarán por el Comité Ejecutivo correspondiente. Las cuentas anuales consolidadas del Partido Popular de la Comunidad de Madrid se aprobarán por el Comité Ejecutivo Autonómico, integrándose las cuentas de ámbito local y de distrito en las cuentas de nivel autonómico.
Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones se elaborará también un Presupuesto Especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del Partido Popular de la Comunidad de Madrid a dichos comicios.
La gestión económica-financiera del Partido Popular de la Comunidad de Madrid será objeto de revisión interna para garantizar la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
Las cuentas anuales consolidadas del Partido Popular de la Comunidad de Madrid se consolidan con las del Partido Popular Nacional que las remitirá al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.
Los procedimientos de contratación del Partido Popular se inspirarán en los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente, excluyendo aquellas empresas y sus administradores, que hayan sido condenadas por la comisión de conductas o comportamientos reprobables administrativa o civilmente, o procesadas por la comisión de delito doloso.
El partido aprobará unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el apartado anterior. Estas instrucciones se publicarán en la página web del partido.
Para la adjudicación de los contratos, se atenderá preferentemente al criterio de la oferta más ventajosa. Las ofertas se valorarán atendiendo a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad u otros semejantes.
El Partido Popular de la Comunidad de Madrid podrá constituir Mesas de Contratación, órgano deliberante que, tendrán por cometido analizar y ponderar las ofertas en los contratos y proponer su adjudicación. La composición de tales Mesas y su funcionamiento se regulará en las instrucciones de contratación.
El texto consolidado será publicado al día siguiente de su aprobación definitiva en el portal web www.ppmadrid.es y deberá ser comunicado a los afiliados por los medios más convenientes.
Se autoriza a la Junta Directiva Autonómica de Nuevas Generaciones a introducir en su Reglamento las modificaciones necesarias a fin de coordinarlos con lo establecido en el presente Reglamento.
El Congreso Autonómico de Nuevas Generaciones aprobará su propio Reglamento que habrá de ser ratificado por la Junta Directiva Autonómica del Partido Popular de la Comunidad de Madrid.
ANEXO: CÓDIGO ÉTICO DEL PARTIDO POPULAR DE MADRID
CAPÍTULO I
Las disposiciones del presente Código Ético serán de aplicación a los miembros del Comité Ejecutivo Autonómico del Partido Popular de Madrid, Presidentes y Secretarios Generales, Locales y de Distrito, en la Comunidad de Madrid.
El presente Código Ético profundiza y amplía las obligaciones de contenido ético y deontológico previstas en el Código de Buenas Prácticas del Partido Popular, sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario regulado en los Estatutos y de la necesaria observancia de la legislación sobre transparencia y buen gobierno.
Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código deberán respetar en su actuación los siguientes principios:
1º.- Actuarán con transparencia, objetividad e imparcialidad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, distinguiendo claramente las actividades públicas de las privadas y las del Partido.
2º.- Actuarán con diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, de con los principios de eficacia, economía y eficiencia.
3º.- Actuarán con respeto institucional y velarán en el desempeño de sus funciones por el interés público y el servicio a los ciudadanos.
4º.- Tratarán, en todo momento, a los ciudadanos y a cualquier persona con la que tengan relación en función de su cargo y responsabilidades con la debida consideración y dignidad.
5º.- Desempeñarán su actividad con pleno respeto a la normativa de incompatibilidades que, en su caso, les resulte de aplicación.
6º.- Evitarán intervenir en asuntos que puedan generar conflictos entre los intereses propios del cargo o responsabilidad que ostenten y sus intereses personales o los de sus familiares o allegados.
7º.- No aceptarán regalos ni favores o servicios en condiciones ventajosas prestados por razón del cargo o responsabilidad que ostenten que superen los usos habituales, sociales o de cortesía.
8º.- No se valdrán de su posición para obtener ventajas personales o patrimoniales, para sí o para terceros.
9º.- Se abstendrán de influir en la tramitación o resolución de los procedimientos administrativos, de contratación pública, de subvenciones o cualquier otro que implique el uso de recursos públicos.
10º.- Actuarán con ejemplaridad y evitarán cualquier actividad o conducta que pueda dañar la imagen de la institución u organización a la que pertenecen.
CAPÍTULO II
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código deberán comunicar al Comité de Derechos y Garantías, tan pronto tengan conocimiento:
Aquellos asuntos que, aun hipotéticamente, puedan generar conflictos entre los intereses propios del cargo o responsabilidad que ostentan y sus intereses personales o los de sus familiares o allegados.
La apertura contra ellos de un procedimiento judicial, ante cualquier jurisdicción y ante cualquier órgano jurisdiccional.
Cualquier actuación que suponga una contravención manifiesta de los principios generales.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código renunciarán voluntariamente al cargo o responsabilidad que ostenten en caso de que concurra alguna de las siguientes causas:
1ª.- Ser investigado formalmente por delitos de corrupción o por delitos que por su gravedad causen una especial alarma social, ante cualquier órgano jurisdiccional, o, en su caso, ser condenado, aunque la
sentencia no haya alcanzado firmeza, por delitos dolosos perseguibles de oficio, a propuesta del Comité de Derechos y Garantías.
2ª.- Cooperar necesariamente con una organización, sociedad o entramado societario, con la finalidad de carácter criminal de cometer fraude fiscal, blanqueo de capitales, delitos económicos, delitos de corrupción o cualquier otro delito contra la Administración Pública.
3ª.- Dar, ofrecer, aceptar o solicitar de forma directa o indirecta, regalos, favores, donaciones, invitaciones, viajes o pagos en atención al cargo o responsabilidad que ostente, que puedan influir en sus decisiones o en las de terceros para facilitar negocios u operaciones en beneficio propio o de terceros.
4ª.- Aprovecharse del cargo o responsabilidad que ostente para forzar o facilitar oportunidades de negocio o participar en aquéllas de las que tenga conocimiento en tal condición, así como realizar un uso indebido del dinero público o del Partido o valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales o de otro orden.
5ª.- Incurrir en una falta grave de ejemplaridad respecto a los ciudadanos en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.
CAPÍTULO III
Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código deberán suscribir ante el Comité de Derechos y Garantías una declaración por la que se comprometan expresamente a acatar sus principios generales.
En la declaración deberán, además, prestar juramento o promesa de que en el momento de su suscripción no concurre ninguna de las causas de renuncia voluntaria, comprometiéndose a presentar la renuncia a los cargos o responsabilidades que ostentan si en el futuro llegaran a incurrir en alguna de estas causas.
Esta declaración deberá suscribirse con anterioridad al nombramiento o toma de posesión.
Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código, en el plazo de un mes a contar desde su nombramiento, deberán presentar ante el Comité de Derechos y Garantías una declaración de actividades, bienes y rentas.
Esta declaración quedará a disposición del Partido Popular de Madrid, y se renovará cuando varíen las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de su presentación.
El incumplimiento de la obligación presentar la declaración de actividades, bienes y rentas podrá dar lugar a la aplicación del régimen disciplinario previsto en los Estatutos del Partido Popular.
CAPÍTULO IV
El Comité de Derechos y Garantías del Partido Popular de Madrid será el garante del cumplimiento de los principios generales, de la aplicación de las causas de renuncia voluntaria y de la presentación por parte de los obligados de las declaraciones a que se refiere el presente Código Ético.
Estas funciones se entienden sin perjuicio de las que le corresponden en materia de régimen disciplinario según los Estatutos del Partido Popular.
En el supuesto de que el Comité tuviera conocimiento de la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito dará traslado del mismo, a través de la dirección del Partido Popular de Madrid, al Ministerio Fiscal.
El presente Código Ético entrará en vigor, tras su aprobación, el día siguiente al de su publicación en la página web del Partido Popular de Madrid.